Modelo de reglamento apropiado para
iglesias con menos de 50 miembrosInstrucciones para utilizar el modelo
a. Un espacio en blanco [___________________] entre corchetes indica un asunto que está a entera discreción de la iglesia local.
b. El lenguaje [en itálica] localizado entre corchetes indica que la iglesia local puede escoger entre las opciones descritas.
c. El lenguaje subrayado presenta una fuerte recomendación de la Junta de Ancianos y Ancianas, aunque no es un requisito.
d. El lenguaje que no se muestre en itálica o que no aparezca entre corchetes es requerido por el reglamento de la FUICM, con excepción de aquél que esté prohibido por alguna ley nacional, estatal o provincial.
e. Para más información, contacte el Anciano/a que sirve la Región.
Artículo I – Nombre
El nombre de esta iglesia será Iglesia de la Comunidad Metropolitana [___________________], también conocida como ICM [___________________].
Artículo II – Afiliación
Esta iglesia es una congregación miembro de la Fraternidad Universal de Iglesias de la Comunidad Metropolitana (FUICM); se adhiere al gobierno, la doctrina, la visión, la misión y los valores de la FUICM; y acuerda cumplir el Reglamento de la FUICM y las decisiones de la Conferencia General.
A. Corporación sucesora – La Fraternidad Universal de Iglesias de las Comunidad Metropolitana es la organización sin fines de lucro designada como beneficiaria de la propiedad de la iglesia en el evento de una disolución, abandono o desafiliación de la FUICM, de acuerdo al Reglamento de la FUICM.
B. Desafiliación – Una decisión para desafiliarse de la FUICM requiere dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes en una Asamblea de la Congregación convocada con el propósito de desafiliación y deberá decidirse de acuerdo al Reglamento de la FUICM.
Artículo III – Propósito
El propósito de esta iglesia es la fraternidad cristiana, adoración, testimonio y servicio asumido desde la cooperación, el desarrollo programático e implantación de los Reglamentos, los Procedimientos Estándares de Operación y las Políticas de la FUICM y la iglesia local.
Artículo IV – Miembros y amigos
[Opción 1: Criterios de membresía]
A. Criterios de membresía – cualquier cristiano bautizado que ha completado una clase de membresía puede convertirse en Miembro a través del Rito de Membresía. Un Miembro bona fide es uno que registra su asistencia, provee apoyo financiero específico, hace una contribución definida de servicio y demuestra interés y lealtad.
[Opción 2: Criterios de membresía]
A. Criterios de membresía – cualquier cristiano bautizado que ha completado una clase de membresía, ha asistido a servicios con regularidad por un período de [__] meses o más, y ha hecho y sostenido un compromiso financiero, puede convertirse en Miembro a través del Rito de Membresía. Un Miembro bona fide es uno que registra su asistencia, provee apoyo financiero específico, hace una contribución definida de servicio y demuestra interés y lealtad.
[Opción 3: Criterios de membresía]
A. Criterios de membresía – cualquier cristiano bautizado que ha completado una clase de membresía, ha asistido a servicios con regularidad por un período de [__] o meses o más, ha hecho y sostenido un compromiso financiero, y ha obtenido la recomendación de un Miembro que servirá como su patrocinador a fin de proveerle apoyo espiritual y asistirle en su inclusión dentro la vida de la iglesia, puede convertirse en Miembro a través del Rito de Membresía. Un Miembro bona fide es un Miembro que registra su asistencia, provee apoyo fianciero específico, hace una contribución definida de servicio y demuestra interés y lealtad.
1. Lista de membresía – el Secretario será el custodio de la lista de Miembros bona fide e informará mensualmente los cambios a la Junta de Directores.
2. Revisión de la membresía – la Junta de Directores revisará la lista de membresía durante el mes de [_______________] de cada año.
a. Un miembro que no registre su asistencia, provea apoyo financiero específico, haga una contribución de servicio definida y demuestre interés y lealtad en un período de seis (6) meses a un (1) año puede ser removido de la lista de Miembros bona fide y será colocado en la lista de Miembros inactivos.
b. La Junta de Directores notificará por escrito a este Miembro que ha sido colocado en la lista de Miembros inactivos y que no es elegible para votar en cualquier reunión de negocios de la iglesia.
c. Si el Miembro inactivo no asiste, provee apoyo finaciero específico y demuestra interés y lealtad por un período de dos (2) meses luego de la notificación, la Junta de Directores tendrá la autoridad, a su discreción, para dar de baja del registro de membresía de la iglesia local a dicho Miembro.
d. El Miembro inactivo puede ser inscrito nuevamente en la lista de Miembros bona fide mediante voto de la Junta de Directores y sin necesidad de una recepción pública en la congregación.
e. El Miembro inactivo que no sea inscrito en el período de dos (2) meses que siguen a la notificación serán considerado un Ex Miembro.
f. Un Ex Miembro puede ser reinscrito en la lista de Miembros bona fide luego de cumplir con los criterios de membresía y participar en el Rito de Membresía.
3. Derecho a la apelación. La decisión de la Junta de Directores para dar de baja del registro de membresía de la iglesia a un Miembro inactivo, puede ser apelada por el Miembro inactivo en la próxima Asamblea de la Congregación o Asamblea Extraordinaria de la Congregación convocada para dicho propósito. La decisión de la Asamblea de la Congregación es final. Mientras se espera por la decisión de la apelación, el Miembro inactivo no es elegible para votar en las reuniones de negocios de la iglesia.
a) Proceso de apelación. La petición para una apelación será sometida al Secretario de la Junta de Directores dentro de treinta (30) días luego de la fecha en que el Miembro inactivo fue dado de baja del registro de membresía de la iglesia.
b) La Junta de Directores puede considerar la apelación y revocar su decisión anterior sin necesidad de presentar el asunto en una Asamblea de la Congregación.
c) Si la Junta de Directores se sostiene en su decisión anterior y el Miembro inactivo desea apelar, la petición debe ser incluida en la agenda de la próxima Asamblea de la Congregación o en una Asamblea Extraordinaria de la Congregación convocada para considerar la apelación.
B. Amigos de la iglesia - una persona que, por una razón u otra, sienta que no puede convertirse en Miembro pero que apoya las metas de la iglesia y desea ser parte del trabajo de la iglesia, puede ser designado “Amigo de la iglesia”.
1. Lista de Amigos de la iglesia - el Secretario será el custodio de la lista de Amigos de la Iglesia.
2. Limitaciones de los Amigos de la iglesia - los Amigos puede servir en comités, así como participar en todas las actividades de la iglesia. No pueden votar en las Asambleas de la Congregación o servir en la Junta de Directores. Los Amigos no pueden ser considerados al momento de elegir los Delegados Laicos.
C. Disciplina de los Miembros y Amigos - la iglesia no puede permitir deslealtad o conducta inapropiada de parte de ningún Miembro o Amigo. La Junta de Directores tiene la potestad para remover, mediante mayoría de votos, cualquier Miembro o Amigo o tomar las acciones disciplinarias apropiadas.
1. Derecho a la apelación – la acción de la Junta puede ser apelada en la próxima Asamblea de la Congregación o Asamblea Extraordinaria de la Congregación convocada para dicho propósito La decisión de la Asamblea de la Congregación es final. Mientras se toma la decisión, el Miembro o Amigo disciplinado permanecerá en disciplina y tendrá el derecho a voto en las Asambleas ordinarias o extraordinarias, incluyendo la Asamblea de la Congregación convocada para dicha apelación. Si la disciplina fue remover a la persona de la membresía, entonces el Pasado Miembro disciplinado no podrá ser elegible para votar en la Asamblea Congregacional convocada para considerar la apelación.
a. Proceso de apelación – la petición de apelación será sometida al Secretario de la Junta de Directores en un plazo de treinta (30) días luego de la fecha en que el Miembro inactivo fue dado de baja del registro de membresía en la iglesia local.
b. La Junta de Directores puede considerar la apelación y revocar su decisión anterior sin llevar el asunto a una Asamblea de la Congregación.
c. Si la Junta de Directores se sostiene en su decisión anterior y el Miembro inactivo continuar con la apelación, la petición debe ser incluida en la agenda de la próxima Asamblea Ordinaria de la Congregación o una Asamblea Extraordinaria de la Congregación convocada con el propósito de considerar la apelación
Artículo V – Asambleas de la Congregación
El gobierno de la iglesia se encuentra en la Asamblea de la Congregación, la que ejerce el derecho de control de todos los asuntos, sujeto a las provisiones de los Artículos de Incorporación, Reglamentos y otros documentos de organización lega de la FUICM, así como la Conferencia General.
[Opción 1 – Momento y lugar]
A. Momento y lugar – la Asamblea anual de la Congregación se llevará a cabo en el mes de [________________]. La Junta de Directores determinará el momento y lugar de la Asamblea anual de la Congregación.
[Opción 2 – Momento y lugar]
A. Momento y lugar – La Asamblea de la Congregación se realizará dos veces cada año, en los meses de [________________] y [________________]. La Junta de Directores determinará el momento y lugar de la Asamblea de la Congregación.
B. Notificación – La Junta de Directores notificará a los Miembros por escrito con al menos dos (2) semanas de anticipación.
C. Derecho al voto – Cada Miembro bona fide tiene el derecho a votar. No se permite el voto ausente o mediante proxy.
D. Votos requeridos para la aprobación – Cualquier decisión, incluyendo elecciones, requiere la aprobación por el voto de más del cincuenta (50%) de los Miembros presentes y votando, a menos que se establezca lo contrario en el Reglamento de la FUICM o en este reglamento de la iglesia local.
[Opción 1 - Quórum]
E. Quórum – El quórum está constituido por no menos del veinte por ciento (20%) de los Miembros bona fide.
[Opción 2 - Quórum]
E.Quórum – El quórum está constituido por no menos de una tercera parte (1/3) de los Miembros bona fide.
[Opción 3 - Quórum]
E.Quórum – El quórum está constituido por no menos de la mitad (1/2) de los Miembros bona fide.
[Opción 1 – Agenda]
F. Agenda – la Junta de Directores determinará la Agenda de la Asamblea de la Congregación.
[Opción 2 – Agenda]
F. Agenda – el Moderador y el Secretario determinarán la Agenda de la Asamblea de la Congregación.
1. Contenido – la Agenda incluirá, pero no se limitará a, la elección de miembros de la Junta de Directores, elección de Delegados Laicos en el año que sea pertinente, presentación del informe financiero, aprobación del presupuesto y recibimiento de los informes de la Junta de Directores y el Pastor.
[Opción 1 – Adiciones a la Agenda]
2. Adiciones a la Agenda – los Miembros pueden solicitar a la Junta de Directores que se añadas puntos a la Agenda sometiendo al Secretario la petición no más tarde de una (1) semana antes de la Asamblea.
[Opción 2 – Adiciones a la Agenda]
2. Adiciones a la Agenda – los Miembros pueden añadir puntos a la agenda al inicio de la Asamblea de la Congregación.
[Opción 1 - Elecciones]
G. Elecciones – toda votación para puestos electivos será mediante voto secreto. No se permiten Votos de Afirmación desde el piso de la Asamblea.
[Opción 2 – Elecciones]
G. Elecciones – toda votación para puestos electivos será mediante voto secreto. Si solamente hay un candidato para un puesto, la votación puede realizarse de manera pública.
H. Asamblea Extraordinaria de la Congregación - Además de la Asamblea [anual o semestral] de la Congregación, se pueden realizar también Asambleas Extraordinarias de la Congregación. Las mismas se llevará a cabo siguiendo las mismas normas que rigen la Asamblea [anual o semestral] de la Congregación.
1. Convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de la Congregación – Una Asamblea Extraordinaria de la Congregación puede ser convocada por (a) voto mayoritario de la Junta, (b) el Pastor, (c) una petición presentada al Secretario y firmada por el veinticinco (25%) por ciento de los Miembros.
2. La naturaleza y propósito de la Asamblea Extraordinaria de la Congregación debe presentarse en la petición y en notificaciones, además de estar escrita en la Agenda.
Artículo VI – Cuerpo Administrativo de la Iglesia Local
A. Nombre - La Junta de Directores será el cuerpo administrativo de la iglesia local. La Junta está autorizada para proveer liderato administrativo a ICM [__________________].
B. Responsabilidades – La Junta de Directores será responsable de proveer a la iglesia un Reglamento que está sujeto a aprobación durante la Asamblea de la Congregación y el Anciano que sirve a la Región; además es responsable de someter el Reglamento aprobado al Anciano que sirve la Región. La Junta de Directores estará a cargo de todos los asuntos relacionados a la documentación legal y [incorporación o registro], propiedad de la iglesia, riesgo, y asuntos físicos y fiscales de la iglesia. La Junta de Directores será también responsable de administrar fondos, llevar los récords de la iglesia y presentar informes a la Congregación y a la FUICM.
C. Membresía – los miembros de la Junta de Directores deben ser Miembros bona fide de ICM [__________________].
1. Conflicto de interés - Más de una persona del mismo hogar, familia o relación; alguien que sea empleado de la iglesia; o alguienque sea Candidato al Clero no es elegible para servir en la Junta de Directores.
D. Composición – habrá cinco (5) miembro en la Junta de Directores, incluyendo al Pastor quien servirá como Moderador. Los Miembros de la Junta de Directores deben ser Miembros bona fide de ICM [__________________].
E. Término de los cargos – El término de la función de cada miembro de la Junta de Directores, excepto el Pastor, será de dos años escalonados, la mitad de la Junta será electa en cada Asamblea de la Congregación.
[Opción 1 – Reuniones]
F. Reuniones – la Junta de Directores se reunirá al menos una vez al mes y no menos de diez (10) veces al año. Con excepción de las reuniones ejecutivas, las reuniones serán abiertas a la congregación y el público quienes pueden asistir como Observadores sin voz o voto.
[Opción 2 – Reuniones]
F. Reuniones – La Junta de Directores se reunirá al menos dos veces al mes y no menos de veinte (20) veces al año. Con excepción de las reuniones ejecutivas, las reuniones serán abiertas a la congregación y el público quienes pueden asistir como Observadores sin voz o voto.
1. Minutas - las minutas e informes financieros estarán disponibles a los Miembros de la iglesia dos (2) semanas luego de cada reunión. Las minutas incluirán un récord de las personas presentes y las decisiones tomadas. Una copia de las minutas formará parte de los récords permanentes de la iglesia.
[Opción 1 – Quórum]
G. Quórum – No menos de la mayoría de los miembros de la Junta de Directores, incluyendo el Moderador, deben estar presentes para realizar los trabajos de la Junta. Si el Moderador no puede asistir, la reunión de la Junta de Directores puede realizarse con el consentimiento del Moderador; en tal caso, no menos de la mayoría de los miembros de la Junta de Directores debe estar presente. Si el Moderador está incapacitado o no puede ofrecer su consentimiento, no menos de la mayoría de los miembros de la Junta de Directores, incluyendo al Vice Moderador debe estar presente.
[Opción 2 – Quórum]
G. Quórum – No menos de la mayoría de los miembros de la Junta de Directores debe estar presente para realizar los trabajos.
H. Funcionarios oficiales - Los funcionarios oficiales de la iglesia son el Moderador, el Vice Moderador, el Secretario y el Tesorero.
[Opción 1 – Elección de los funcionarios]
1. Elección de los funcionarios – Los funcionarios oficiales, con excepción del Moderador, serán electos en la Asamblea anual de la Congregación. El término de los cargos, con excepción del Moderador, será un (1) año, comenzando el mes siguiente a la elección.
[Opción 2 – Elección de los funcionarios]
1. Elección de los funcionarios – Durante la primera reunión luego de las elecciones, la Junta de Directores elegirá entre sus miembros a las personas que ocuparán los puestos de Vice-Moderador, Secretario y Tesorero. El término de sus funciones, con excepción del Moderador, será de dos (2) años.
a. Tareas de los Oficiales
i. Moderador - el Pastor servirá como Moderador de la Junta de Directores.
ii. Vice Moderador – El Vice Moderador servirá como Moderador de la Junta de Directores en ausencia o por petición del Pastor.
iii. Secretario – el Secretario será responsable de velar por la correspondencia y los récords de la iglesia; además será responsible de velar por la exactitud de los récords de cada reunión de la Junta de Directores y de la iglesia. El Secretario es el Oficial autorizado para recibir peticiones sometidas a la Junta de Directores.
iv. Tesorero – el Tesorero será responsable de velar por la preparación y mantenimiento de todos los récords financieros. Lo anterior incluye el informe financiero mensual a la Junta y el informe finaciero anual a la congregación. Los informes anuales y mensuales reflejarán los ingresos, egresos y las obligaciones pendientes.
I. Vacantes – en la eventualidad de una vacante en la Junta de Directores, la Junta puede nombrar un Miembro cualificado para llenar dicha vacnate hasta la próxima Asamblea de la Congregacion, cuando se hará una elección para llenar la vacante por el término que no haya expirado.
J. Disciplina - La iglesia no permitirá deslealtad, conducta inapropiada o abando de las responsabilidades de parte de cualquier miembro de la Junta de Directores. Por tanto, la Junta de Directores puede remover, mediante voto mayoritario del total de la Junta, cualquiera de sus miembros culpable de lo anterior, con excepción del Pastor que debe ser disciplinado de acuerdo al Reglamento de la FUICM. El procedimiento de remoción puede ser iniciado por la Congregación mediante una petición sometida al Secretario y firmada por el veinticinco por ciento (25%) de los Miembros bona fide.
[Opción 1 – Derecho a apelación]
1. Derecho a apelar - un miembro de la Junta de Directores que haya sido disciplinado, puede apelar la acción a la congregación en la próxima Asamblea de la Congregación o Asamblea Extraordinaria de la Congregación convocada para dicho propósito. La decisión de la congregación es final. Hasta tanto la Asamblea de la Congregación considere la apelación, el puesto del miembro disciplinado se considerará vacante.
[Opción 2 – Derecho a apelación]
1. Derecho a apelar - La decisión de la Junta de Directores no puede ser apelada.
K. Limitación de responsabilidad - Ningún miembro de la Junta de Directores será responsable por cualquier acto o falta de acción de otro miembro de la Junta de Directores o por algún empleado de la iglesia. Ningún miembro de la Junta de Directores será responsable de alguna pérdida que resulte de la falta en el título de cualquier propiedad aquirida por la iglesia. Ningún miembro de la Junta de Directores será responsable de la pérdida que resulte de cualquier falta en cualquier valor que la iglesia haya invertido, o de bancarrota, insolvencia, o actos incorrectos de parte de cualquier persona a quien la iglesia haya confiado su propiedad. Ningún miembro de la Junta de Directores será responsable por cualquier pérdida debido a errores de juicio o descuido de su parte, o caulquier pérdida que ocurra en el descargo de las funciones de su cargo, a menos que esta pérdida ocurra debido a negligencia intencionada, acciones fraudulentas o criminales.
L. Indemnización – la iglesia deberá proteger cada miembro de la Junta de Directores contra los costos que surjan en relación a sus relaciones con la iglesia, excepto cuando los mismos surgen de la negligencia intencionada o acciones fraudulentas o criminales.
Artículo VII – Pastor
A. Rol – el Pastor es el clero de la FUICM con licencia para practicar; ha sido llamado por Dios y electo por la iglesia para responsabilizarse de las tareas de maestro, predicador y líder espiritual hasta que finalice la relación. El Pastor cumplirá además con otros roles y responsabilidades según se establece en el Reglamento de la FUICM y las políticas de la iglesia.
1. Líder Pastoral Interino – En la eventualidad que no haya disponible alguien del clero de la FUICM que sirva como Pastor, la Junta de Directores puede requerir al Anciano de la Región que nombre un Líder Pastoral Interino, que estará sujeto a cotejo de antecedentes. El término del cargo del Líder Pastora Interino será un (1) año. Si el Líder Pastoral Interino no es un Miembro de ICM _______ , entonces el Líder Pastoral Interino tendrá autoridad para cumplir todas sus funciones y responsabilidades como Pastor, excepto que servirá como Moderador de la Junta de Directores y las Asambleas de la Congregación, con voz pero sin voto.
B. Responsabilidades – el Pastor tendrá la autoridad para ordenar todos los servicios de adoración de la iglesia, determinar cuándo los otros servicios de adoración se celebrarán, sujeto a la aprobación de la Junta de Directores; nombrar personal de apoyo en la iglesia, compensado y sin compensar, sujeto a la aprobación de la Junta de Directores; y determinar la compensación, períodos de vacaciones, y títulos de puestos del personal de apoyo de la iglesia, sujeto a la aprobación de la Junta de Directores. El Pastor servirá como miembro con voto de la Junta de Directores, Moderador de la Junta de Directores y de las Asambleas de la Congregación, director de recursos humanos, y portavoz primario de la iglesia en la comunidad. El Pastor puede delegar tales actividades según estime conveniente.
C. Convenio pastoral – La Junta de Directores y el Pastor desarrollarán un convenio entre el Pastor y la iglesia. El convenio incluirá una descripción del trabajo y discutirá asuntos tales como compensación consistente con los estándares locales, beneficios, concesiones y licencias. Todas las provisiones del convenio estarán subordinadas a los estatutos de la FUICM.
1. Gastos de conferencias - La congregación deberá proveer, según los recursos disponibles, los gastos de transportación, registro y per diem del Pastor en las Conferencias Regional y General.
D. Vacante pastoral – en la eventualidad de una vacante en el puesto de Pastor, un Comité de Búsqueda Pastoral será responsable de presentar candidatos cualificados para elección ante la Asamblea de la Congregación. El Comité de Búsqueda Pastoral desarrollará e implantará un proceso de búsqueda en consulta con el Anciano de la Región.
[Opción 1 – Composición del Comité de Búsqueda Pastoral]
1. Composición del Comité de Búsqueda Pastoral – el Comité de Búsqueda Pastoral consistirá de cinco (5) miembros, incluyendo a los miembros de la Junta de Directores y un (1) miembro adicional electo en una Asamblea de la Congregación.
[Opción 2 – Composición del Comité de Búsqueda Pastoral]
1. Composición del Comité de Búsqueda Pastoral – el Comité de Búsqueda Pastoral consistirá de cinco (5) miembros electos en una Asamblea de la Congregación.
2. Elección del Pastor – a fin de ser electo, el candidato presentado por el Comité de Búsqueda Pastoral deberá recibir más del setenta por ciento (70%) de los votos emitidos durante la Asamblea de la Congregación.
E. Terminación de la relación – el Pastor y la congregación, por acuerdo mutuo, pueden escoger finalizar la relación. Una falta unilateral de renovar el contrato del Pastor no constituye la remoción del Pastor de sus funciones. Ninguna petición de remoción del Pastor basada en diferencias irreconciliables es válida a menos que esté precedida de un proceso de resolución de conflicto, según establecido en el Artículo VIII.
Artículo VIII – Resolución de conflicto
Cuando existan conflictos o dificultades dentro de la iglesia, incluyendo conflictos entre el Pastor y la congregación, que no puedan ser resueltos, la Junta de Directores, el Pastor, cualquier Delegado Laico, o una petición firmada por un mínimo de treinta tres por ciento (33%) de los miembros bona fide podrían solicitar la intervención del Anciano de la Región para la resolución del conflicto de acuerdo al Reglamento de la FUICM.
A. Remoción del Pastor de sus funciones – La iglesia seguirá el siguiente proceso, según descrito en el Reglamento de la FUICM, para remover al Pastor de sus funciones por razones de deslealtad, conducta no apropiada, abandono de responsabilidad, o cuando haya diferencias irreconciliables que no puedan ser resuelta en acuerdo mutuo.
1. Una petición para iniciar el proceso de remover una Pastor de sus funciones debe someterse al Secretario de la Junta de Directores y debe estar firmada por al menos veinticinco (25%) de los miembros bona fide.
2. La Junta de Directores podría iniciar el proceso de remover al Pastor de sus funciones mediante el voto de tres cuartas partes (3/4) de la totalidad de la Junta de Directores.
3. El Secretario enviará una copia de la petición firmada o moción de la Junta de Directores al Anciano de la Región en tres (3) días.
4. El Pastor continuará recibiendo compensación hasta la acción final de la congregación.
Article IX – Delegado Laico
La iglesia elegirá un (1) laico por cada cien (100) Miembros bona fide, o fracción de esta cantidad, para servir como Delegado Laico. El Delegado Laico debe ser un miembro bona fide de esta iglesia.
A. Elección – El Delegado Laico debe ser electo en la primera Asamblea de la Congregación que se celebre luego de una Conferencia General. La elección debe ocurrir por mayoría de votos.
B. Término del Cargo – El término del cargo de Delegado Laico será de dos (2) años.
C. Deberes – Los deberes del Delegado Laico serán representar a la congregación en la Conferencias General y Regional, comunicar a la Congregación las preocupaciones y políticas de la FUICM, [ __________________ ].
D. Apoyo financiero - De acuerdo a sus posibilidades, la congregación debe proveer al Delegado Laico con fondos para la transportación, registro y per diem en las Conferencias Regional y General.
[Opción 1 – DELEGADO LAICO ALTERNO]
E. Delegado Laico Alterno – La iglesia seleccionará un (1) Delegado Laico Alterno. La elección, término del cargo, y apoyo financiero será el mismo que para el Delegado Laico.
1. Notificación de Delegado Laico Alterno – Cuando el Delegado Laico esté impedido de cumplir o no desee cumplir con sus responsabilidades informará de inmediato al Delegado Laico Alterno y al Secretario de la Junta de Directores. Si el Delegado Laico Alterno no puede servir, la Junta de Directores nombrará a alguien que sirva en su ausencia.
[Opción 2 – Delegado Laico Alterno]
E. Delegado Laico Alterno – cuando el Delegado Laico no pueda o no desee asistir a la Conferencia Regional o General, la Junta de Directores elegirá un miembro bonafide para servir con Delegado Laico Alterno a dicha Conferencia. El apoyo económico será el mismo que el del Delegado Laico.
1. Responsabilidades – las responsabilidades del Delegado Laico Alterno será estar informado de las preocupaciones y políticas de la FUICM y estar preparado para asumir las responsabilidades de cualquier Delegado Laico que no pueda o no desee realizar sus tareas como Delegado Laico, incluyendo pero sin limitarse a representar la congregación en las Conferencias Regional y General.
[Opción 1 – DISCIPLINA]
F. Disciplina – la iglesia no puede aceptar deslealtad, conducta impropia o abandono de sus responsabilidades de aprte de cualquier Delegado Laico o Delegado Laico Alterno. Por tal razón, la Junta de Directores podrá remover, mediante voto mayoritario, cualquier Delegado Laico o Delegado Laico Alterno culpable de lo anterior. El procedimiento de remoción puede ser iniciado por la Congregación mediante una petición sometida al Secretario y firmada por el veinticinco por ciento (25%) de los Miembros bona fide.
[Opción 2 – Disciplina]
F. Disciplina – la iglesia no puede aceptar deslealtad, conducta impropia o abandono de sus responsabilidades de aprte de cualquier Delegado Laico o Delegado Laico Alterno. Por tal razón, la congregación, podrá remover, mediante voto mayoritario en una Asamblea de la Congregación o Asamblea Extraordinaria de la Congregación convocada con tal propósito, cualquier Delegado Laico o Delegado Laico Alterno culpable de lo anterior. El procedimiento de remoción puede ser iniciado por la Congregación mediante una petición sometida al Secretario y firmada por el veinticinco por ciento (25%) de los Miembros bona fide.
[Opción 1 – Apelación de disciplina]
1. Apelación de disciplina - Un Delegado Laico o Delegado Laico Alterno disciplinado puede apelar la acción a la congregación en la próxima Asamblea de la Congregación o Asamblea Extraordinaria de la Congregación que sea convocada con tal propósito. La decisión de la Asamblea será final. Hasta tanto la Asamblea considere la apelación, el puesto que ocupa el Delegado Laico debe ser ocupado por el Delegado Laico Alterno.
[Opción 2 – Apelación de disciplina]
Apelación de disciplina - Un Delegado Laico o Delegado Laico Alterno no tendrá derecho a apelar la decisión de la congregación.
Artículo X – Finanzas de la iglesia
A. Firmas autorizadas – Cualquier cuenta bancaria o financiera requerirá dos firmas para realizar retiros. Todos los miembros de la Junta de Directores deben tener autorización para firmar.
B. Límites de gastos – El Pastor tendrá la autoridad de comprometer fondos de la iglesia, dentro del presupuesto aprobado, en cantidades que no excedan cinco por ciento (5%) del presupuesto anual, lo que sea mayor; cualquier gasto mayor a esta cantidad requiere la aprobación de la Junta de Directores. La Junta de Directores tendrá la autoridad para comprometer los fondos de la iglesia, dentro del presupuesto aprobado, en cantidades que no excedan diez por ciento (10%) del presupuesto anual, lo que sea mayor; cualquier gasto mayor a esta cantidad requiere la aprobación de la Asamblea Congregacional.
C. Año fiscal – Para propósito de informes a la FUICM, el año fiscal de la iglesia consistirá de año calendario.
D. Presupuesto de la iglesia - La Junta de Directores será responsable de la presentación, para su aprobación ante una Asamblea de la Congregación, el presupuesto operacional anual que incluya los ingresos y los egresos anticipados. El presupuesto aprobado puede ser enmendado según se requiera, por dos terceras partes (2/3) de la Junta de Directores, que a su vez notificará inmediatamente a los iembros de la congregación que dicha enmienda se ha realizado.
1.Prespuesto de la iglesia – El presupuesto anual debe cubrir el período comprendido entre _____ y _____ [por ejemplo enero a diciembre, junio a julio, abril a marzo].
E. Contribuciones – La Junta de Directores informará trimestralmente el número de miembros bona fide para cada mes del trimestre y remitirá a la Junta de Pensiones las contribuciones establecidas por la Conferencia General. El informe y las contribuciones deben someterse en o antes del décimo (10mo) día del mes siguiente al trimestre reportado. (REQUERIDO SOLAMENTE PARA IGLESIAS EN LOS EEUU)
F. Ofrendas – La Junta de Directores informará todo los ingresos de la iglesia mensualmente a la FUICM; con ese informe remitirá un por ciento de los fondos reportados. El por ciento remitido será determinado por la Conferencia Genera
Artículo XI – Adopción y Enmiendas
A. Adopción – Este Reglamento entrará en vigencia inmediatamente que sea adoptado en una Asamblea de la Congregación y sea aprobado por el Anciano de la Región.
B. Enmiendas – Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado en cualquier Asablema de la Congregación debidamente convocada. Las enmiendas propuestas o derogaciones deberán ser sometidas por escrito a la Junta de Directores no más tarde de treinta (30) días antes de la Asamblea de la Congregación en que será considerada. La adopción de las enmiendas o la derogación requerirá dos tercios (2/3) de los votos y está sujeta a la aprobación del Anciano de la Región. Las enmiendas requeridas por enmiendas realizadas al Reglamento de la FUICM no requerirán aprobación de la congregación.