LA
FRATERNIDAD UNIVERSAL DE
IGLESIAS DE LA COMUNIDAD METROPOLITANA
REGLAMENTOS
Como se
revisaron en la XX Conferencia General, Toronto, Ontario (Canadá)
Efectivas en Enero 2003
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GOBERNACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y OFICIALES
PROCEDIMIENTOS
PARA PRESENTAR PROPUESTAS AL REGLAMENTO
PROCESO JUDICIAL
DEL CLERIGO DE LA FUICM
A.
El nombre de esta fraternidad será LA FRATERNIDAD UNIVERSAL DE
IGLESIAS DE LA COMUNIDAD METROPOLITANA. (de aquí en adelante se referirá como
FUICM)
B.
Cada iglesia o grupo afiliado local usará el nombre de IGLESIA DE
LA COMUNIDAD METROPOLITANA como parte de su título oficial. El grupo puede añadir un prefijo o sufijo
para distinguirla de otros grupos de iglesias locales, por ejemplo: "Iglesia de la Comunidad Metropolitana
La Gracia", "Iglesia de la Comunidad Metropolitana de
Tallahassee", "Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Ashland"
o "Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Springfield."
ARTÍCULO II
PROPÓSITO
Los objetivos de esta
Fraternidad serán:
A.
Unir las iglesias con el propósito de compartir la adoración a
Dios dentro de la tradición Cristiana y que la voluntad de Dios domine las
vidas de las personas, individual y colectivamente tal como está estipulado en
las Sagradas Escrituras.
B.
Establecer cuerpos para la instrucción teológica y materias afines
para la propagación de las enseñanzas de la fe Cristiana tal como se aceptan en
la Conferencia General de la Fraternidad Universal de Iglesias de la Comunidad
Metropolitana.
C.
Instruir y alentar a aquellos que se ofrezcan así mismos para la
enseñanza y filosofía aceptadas por este cuerpo.
D.
Hacer todas las cosas que son compatibles con el trabajo de una
Iglesia Cristiana.
ARTÍCULO III
DOCTRINA,
SACRAMENTOS Y RITOS
A.
DOCTRINA. La cristiandad es la revelación de Dios en
Jesucristo y es la religión establecida en las Escrituras. El Antiguo Testamento predice a Jesucristo,
el Nuevo Testamento lo presenta y la Iglesia Cristiana lo proclama en todo
tiempo y en todo lugar.
Fundada con el interés de ofrecer una
iglesia hogar a todos aquellos que confiesen y crean en esa fe, la Fraternidad
Universal de Iglesias de la Comunidad Metropolitana se mueve dentro de la corriente
principal del Cristianismo.
Nuestra fe está basada
sobre los principios trazados en los credos históricos: El Credo de los Apóstoles y el Credo Niceno.
CREEMOS:
1.
En un Dios trino, omnipotente, omnipresente y omnisciente, de una
sola sustancia y en tres personas:
Dios, nuestro Padre y Madre Creador; Jesucristo, el hijo unigénito de
Dios, Dios hecho carne y humano; y el Espíritu Santo, nuestro Dios sostenedor.
2.
Que la Biblia es la Palabra de Dios inspirada divinamente, que
presenta a Dios a cada persona a través de la ley y los profetas, y final,
completa y definitivamente en la persona de Jesucristo en la Tierra.
3.
Que Jesús . . . el Cristo . . . registrado históricamente que
vivió hace cerca de 2000 años antes de este reglamento, es Dios encarnado, de
nacimiento humano, totalmente Dios y totalmente humano, y que siendo uno con
Dios, Jesús ha demostrado de una vez y para siempre que toda la gente somos
igualmente hijos(as) de Dios, hechos espiritualmente a la imagen de Dios.
4.
Que el Espíritu Santo es Dios que hace saber el amor de Dios y Su
interés por todas las personas. El
Espíritu Santo es Dios, que es accesible y que trabaja a través de todos
aquellos que deseen poner su bienestar bajo el cuidado de Dios.
5.
Cada persona se justifica por la gracia de Dios a través de la fe
en Jesucristo.
6.
Somos salvados de la soledad, desesperanza y degradación a través
del don divino de la gracia, como fue declarado por nuestro Salvador. Tal gracia no se gana, es un mero regalo de
un Dios de amor puro. Encomendamos a la
comunidad de fieles a una vida de oración; a buscar el auténtico perdón de
aquellos actos inconsiderados, poco amables y de desamor; y a una vida
comprometida al servicio Cristiano.
7.
La Iglesia sirve para atraer a toda la gente a Dios por medio de
Cristo. Para este fin, deberá organizar
servicios regulares de adoración, oración, interpretación de las Escrituras y
edificación a través de la enseñanza y predicación de la Palabra.
B.
SACRAMENTOS: Esta Iglesia
acepta dos santos Sacramentos:
1.
BAUTISMO por agua y en el Espíritu,
como se encuentra en las Escrituras, será el signo de la dedicación de cada
vida a Dios y a Su servicio. A través
de las palabras y los actos de este Sacramento, el y la recipiente se identifica
como hijo(a) de Dios
2.
SANTA COMUNION es la participación del pan bendito y del fruto de
la vid de acuerdo con las palabras de Jesús, nuestro Señor: "Este es mi cuerpo . . . esta es mi
sangre". (Mateo 26:26-28) Todos(as) los (as) que crean, confiesen y se
arrepientan y busquen el amor de Dios a través de Cristo, después de examinar
sus conciencias, pueden participar libremente en la comida comunitaria,
simbolizando su deseo de ser recibidos en la comunidad con Jesucristo, de ser
salvos(as) por el sacrificio de Jesucristo, de participar en la resurrección de
Jesucristo, y dedicar sus vidas renovadas al servicio de Jesucristo.
C.
RITOS. Los ritos de la
iglesia realizados por sus ministros debidamente autorizados consistirán de los
siguientes:
1.
EL RITO DE ORDENACION es la consagración de personas debidamente
calificadas para el ministerio profesional de esta Iglesia. Se manifiesta por la imposición de las manos
de parte de clérigos ordenados y autorizados, seguidores de este reglamento.
2.
EL RITO DE LA OBTENCION DE MEMBRESIA EN LA IGLESIA deberá ser
conducido por el Pastor o Líder Pastoral Interino delante de una congregación
local dentro de cualquier servicio regular.
De acuerdo a los
criterios establecidos por la iglesia local, un (a) Cristiano(a)
bautizado(a) puede convertirse en miembro en buen estatus del grupo local a
través de una carta de transferencia de un cuerpo Cristiano reconocido o a
través de una profesión de fe.
3.
EL RITO DE LA SANTA UNION / RITO DEL SANTO MATRIMONIO son la unión
espiritual de dos personas de manera apropiada y realizada por un clérigo o
Líder Pastoral Interino debidamente autorizado de la iglesia. Después que las dos personas hayan sido
aconsejadas y advertidas de sus responsabilidades del(a) uno(a) hacia el(la)
otro(a) puede conferirse este rito de bendición de Dios.
4.
EL RITO DE FUNERAL O SERVICIO MEMORIAL
debe ser conducido apropiadamente por los ministros de la Iglesia para el ser
fallecido.
5.
EL RITO DE LA IMPOSICION DE MANOS u oración por la sanación de los
enfermos en mente, cuerpo o espíritu debe ser conducido por los ministros de la
Iglesia, a discreción de ellos cuando se les solicite.
6.
EL RITO DE BENDICION puede ser conducido por los ministros de la Iglesia para personas, cosas o
relaciones, cuando el ministro lo crea apropiado. Esto incluye la dedicación del edificio de una iglesia para la
gloria de Dios.
ARTÍCULO IV
MINISTERIO
La FUICM afirma el sacerdocio
universal de todos los creyentes (1a.
Pedro 2:5-10). Todos (as) los
(as) miembros de la iglesia son llamados por Dios al ministerio del Evangelio
de Cristo en la Iglesia y en el mundo.
La FUICM decreta que todas las personas tendrán igualdad de
acceso y oportunidad, libre de cualquier discriminación basada en género,
orientación sexual, raza, edad, impedimentos físicos, estatus de VIH, estado de
salud, identificación sexual, nacionalidad o estatus económico . . . en cuanto
a: (1) Procedimientos de empleo y de personal y (2) Entrega de servicios . . .
todo lo que hacemos.
A.
MINISTERIO DE LOS LAICOS
1.
EL SACERDOCIO DE TODOS LOS CREYENTES: Los laicos son el Pueblo de Dios, llamados por Dios y autorizados
por las Escrituras a responder a la Palabra, sirviendo como Cristo sirvió, a
fin de que la Iglesia sea edificada y el mundo sea transformado. FUICM afirma que este es el ministerio de
todos (as) y cada uno de los laicos en esta Fraternidad.
2.
DIACONOS: Como se define
en el Nuevo Testamento, su trabajo es un histórico ministerio de servicio y
ayuda dentro de la Iglesia Cristiana.
B.
EL MINISTERIO DE LOS CLERIGOS:
1.
CLERIGOS: Los clérigos son
miembros del Pueblo de Dios, llamados por Dios, autorizados y reconocidos
legalmente por esta Fraternidad para servir entre el pueblo de Dios como
ministros profesionales de la Palabra y los Sacramentos.
a.
RESPONSABILIDADES: De
acuerdo a su llamado, los clérigos administrarán los Ritos y Sacramentos de
esta Fraternidad y serán maestros y predicadores de la fe a fin de que el mundo
crea y la Iglesia pueda ser renovada, equipada y reforzada en su ministerio.
b.
CUALIDADES: Los clérigos
son aquellas personas de vocación demostrada
y profesada para ser ministros Cristianos profesionales que llenen los
requisitos establecidos por la
Junta de Ancianos.
c.
CREDENCIALES: [
] Las
personas que hayan reunido los estándares académicos, cumplido al menos un año
como candidatos con una Iglesia De
Enseñanza, y haber sido aprobados por la Iglesia de Enseñanza y el Equipo de Entrevista de
Clérigos Regionales podrán entonces ordenarse. Una persona que está ordenada no puede ejercer su función como
clérigo hasta que él / ella sea licenciado / a. Una Licencia para Practicar deberá ser emitida inmediatamente
bajo notificación a el
Anciano que sirve a la Región de que esta persona está iniciando un
ministerio activo, responsable y
autorizado. La Licencia para Practicar
deberá ser renovada anualmente [
].
d.
DISCIPLINA: La FUICM no
pasará por alto deslealtad, conducta impropia o abandono de obligaciones. Los procedimientos para la disciplina
deberán ser desarrollados por La Junta de Ancianos. Estos procedimientos
deberán ser incluido como un apéndice al reglamento de la FUICM.
ARTÍCULO V
A.
GOBERNACION:
1.
Esta Fraternidad reconoce a las
Sagradas Escrituras interpretadas por el Espíritu Santo en conciencia y fe como su guía en la fe, disciplina y
gobierno.
2.
El gobierno de esta Fraternidad está depositado en la Conferencia
General, sus Conferencias de Regionales,
[ ] y Juntas Congregacionales,
sujetas a las provisiones de la Fraternidad, Artículos de Incorporación y su
Reglamento, o documentos de organización legal. Los oficiales elegidos por las Conferencias Generales y de Región y Juntas
Congregacionales están sujetas a la dirección y disciplina de sus respectivos
grupos y son responsables de llevar a
cabo sus políticas.
3.
Cuando una Región
desee más flexibilidad con respeto a los artículos IV a IX de este reglamento, puede requerirlo a
la Junta de Ancianos
quienes pueden otorgar esa flexibilidad.
4.
Esta Fraternidad no rinde cuentas a ninguna jurisdicción
eclesiástica externa, pero acepta la obligación de consentimiento mutuo y
cooperación involucrada en la libre fraternidad de otras iglesias, y se
compromete a sí misma a compartir sus metas comunes y tareas sujetas a la
aprobación expresa de su membresía.
5. Las Iglesias Locales, Regiones, Conferencias de Región, [ ]