LA FRATERNIDAD UNIVERSAL DE

IGLESIAS  DE LA COMUNIDAD METROPOLITANA

 

REGLAMENTOS

Como se revisaron en la XX Conferencia General, Toronto, Ontario (Canadá)

Efectivas en Enero 2003

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ARTICULO I 1

NOMBRE.. 1

GOBERNACIÓN, ORGANIZACIÓN Y OFICIALES. 4

MEMBRESÍA DE LA IGLESIA.. 12

ARTICULO  VII 13

REUNIONES DE LA IGLESIA.. 13

FINANZAS DE LA IGLESIA.. 14

RESERVACIÓN DE PODERES. 16

PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR PROPUESTAS AL REGLAMENTO... 16

PROCESO JUDICIAL DEL CLERIGO DE LA FUICM... 18

 

ARTICULO I

NOMBRE

 

A.      El nombre de esta fraternidad será LA FRATERNIDAD UNIVERSAL DE IGLESIAS DE LA COMUNIDAD METROPOLITANA. (de aquí en adelante se referirá como FUICM)

 

B.      Cada iglesia o grupo afiliado local usará el nombre de IGLESIA DE LA COMUNIDAD METROPOLITANA como parte de su título oficial.  El grupo puede añadir un prefijo o sufijo para distinguirla de otros grupos de iglesias locales, por ejemplo:  "Iglesia de la Comunidad Metropolitana La Gracia", "Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Tallahassee", "Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Ashland" o "Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Springfield."

 

ARTÍCULO II

PROPÓSITO

 

Los objetivos de esta Fraternidad serán:

A.      Unir las iglesias con el propósito de compartir la adoración a Dios dentro de la tradición Cristiana y que la voluntad de Dios domine las vidas de las personas, individual y colectivamente tal como está estipulado en las Sagradas Escrituras.

 

B.      Establecer cuerpos para la instrucción teológica y materias afines para la propagación de las enseñanzas de la fe Cristiana tal como se aceptan en la Conferencia General de la Fraternidad Universal de Iglesias de la Comunidad Metropolitana.

 

C.      Instruir y alentar a aquellos que se ofrezcan así mismos para la enseñanza y filosofía aceptadas por este cuerpo.

 

D.     Hacer todas las cosas que son compatibles con el trabajo de una Iglesia Cristiana.

 

ARTÍCULO III

DOCTRINA, SACRAMENTOS Y RITOS

 

A.      DOCTRINA.  La cristiandad es la revelación de Dios en Jesucristo y es la religión establecida en las Escrituras.  El Antiguo Testamento predice a Jesucristo, el Nuevo Testamento lo presenta y la Iglesia Cristiana lo proclama en todo tiempo y en  todo lugar. 

 

Fundada con el interés de ofrecer una iglesia hogar a todos aquellos que confiesen y crean en esa fe, la Fraternidad Universal de Iglesias de la Comunidad Metropolitana se mueve dentro de la corriente principal del Cristianismo.

 

Nuestra fe está basada sobre los principios trazados en los credos históricos:  El Credo de los Apóstoles y el Credo Niceno.

 

 

CREEMOS:

1.      En un Dios trino, omnipotente, omnipresente y omnisciente, de una sola sustancia y en tres personas:  Dios, nuestro Padre y Madre Creador; Jesucristo, el hijo unigénito de Dios, Dios hecho carne y humano; y el Espíritu Santo, nuestro Dios sostenedor.

 

2.      Que la Biblia es la Palabra de Dios inspirada divinamente, que presenta a Dios a cada persona a través de la ley y los profetas, y final, completa y definitivamente en la persona de Jesucristo en la Tierra.

 

3.      Que Jesús . . . el Cristo . . . registrado históricamente que vivió hace cerca de 2000 años antes de este reglamento, es Dios encarnado, de nacimiento humano, totalmente Dios y totalmente humano, y que siendo uno con Dios, Jesús ha demostrado de una vez y para siempre que toda la gente somos igualmente hijos(as) de Dios, hechos espiritualmente a la imagen de Dios.

 

4.      Que el Espíritu Santo es Dios que hace saber el amor de Dios y Su interés por todas las personas.  El Espíritu Santo es Dios, que es accesible y que trabaja a través de todos aquellos que deseen poner su bienestar bajo el cuidado de Dios.

 

5.      Cada persona se justifica por la gracia de Dios a través de la fe en Jesucristo.

 

6.      Somos salvados de la soledad, desesperanza y degradación a través del don divino de la gracia, como fue declarado por nuestro Salvador.  Tal gracia no se gana, es un mero regalo de un Dios de amor puro.  Encomendamos a la comunidad de fieles a una vida de oración; a buscar el auténtico perdón de aquellos actos inconsiderados, poco amables y de desamor; y a una vida comprometida al servicio Cristiano.

 

7.      La Iglesia sirve para atraer a toda la gente a Dios por medio de Cristo.  Para este fin, deberá organizar servicios regulares de adoración, oración, interpretación de las Escrituras y edificación a través de la enseñanza y predicación de la Palabra.

 

B.      SACRAMENTOS:  Esta Iglesia acepta dos santos Sacramentos:

1.      BAUTISMO por agua y en el Espíritu, como se encuentra en las Escrituras, será el signo de la dedicación de cada vida a Dios y a Su servicio.  A través de las palabras y los actos de este Sacramento, el y la recipiente se identifica como hijo(a) de Dios

 

2.      SANTA COMUNION es la participación del pan bendito y del fruto de la vid de acuerdo con las palabras de Jesús, nuestro Señor:  "Este es mi cuerpo . . . esta es mi sangre".  (Mateo 26:26-28)  Todos(as) los (as) que crean, confiesen y se arrepientan y busquen el amor de Dios a través de Cristo, después de examinar sus conciencias, pueden participar libremente en la comida comunitaria, simbolizando su deseo de ser recibidos en la comunidad con Jesucristo, de ser salvos(as) por el sacrificio de Jesucristo, de participar en la resurrección de Jesucristo, y dedicar sus vidas renovadas al servicio de Jesucristo.

 

C.      RITOS.  Los ritos de la iglesia realizados por sus ministros debidamente autorizados consistirán de los siguientes:

 

1.      EL RITO DE ORDENACION es la consagración de personas debidamente calificadas para el ministerio profesional de esta Iglesia.  Se manifiesta por la imposición de las manos de parte de clérigos ordenados y autorizados, seguidores de este reglamento.

 

2.      EL RITO DE LA OBTENCION DE MEMBRESIA EN LA IGLESIA deberá ser conducido por el Pastor o Líder Pastoral Interino delante de una congregación local dentro de cualquier servicio regular.  De acuerdo a los criterios establecidos por la iglesia local, un (a) Cristiano(a) bautizado(a) puede convertirse en miembro en buen estatus del grupo local a través de una carta de transferencia de un cuerpo Cristiano reconocido o a través de una profesión de fe.

 

3.      EL RITO DE LA SANTA UNION / RITO DEL SANTO MATRIMONIO son la unión espiritual de dos personas de manera apropiada y realizada por un clérigo o Líder Pastoral Interino debidamente autorizado de la iglesia.  Después que las dos personas hayan sido aconsejadas y advertidas de sus responsabilidades del(a) uno(a) hacia el(la) otro(a) puede conferirse este rito de bendición de Dios.

 

4.      EL RITO DE FUNERAL O SERVICIO MEMORIAL debe ser conducido apropiadamente por los ministros de la Iglesia para el ser fallecido.

 

5.      EL RITO DE LA IMPOSICION DE MANOS u oración por la sanación de los enfermos en mente, cuerpo o espíritu debe ser conducido por los ministros de la Iglesia, a discreción de ellos cuando se les solicite.

 

6.      EL RITO DE BENDICION puede ser conducido por los ministros  de la Iglesia para personas, cosas o relaciones, cuando el ministro lo crea apropiado.  Esto incluye la dedicación del edificio de una iglesia para la gloria de Dios.

 

ARTÍCULO IV

MINISTERIO

 

La FUICM afirma el sacerdocio universal de todos los creyentes (1a.  Pedro 2:5-10).  Todos (as) los (as) miembros de la iglesia son llamados por Dios al ministerio del Evangelio de Cristo en la Iglesia y en el mundo.

 

La FUICM decreta que todas las personas tendrán igualdad de acceso y oportunidad, libre de cualquier discriminación basada en género, orientación sexual, raza, edad, impedimentos físicos, estatus de VIH, estado de salud, identificación sexual, nacionalidad o estatus económico . . . en cuanto a: (1) Procedimientos de empleo y de personal y (2) Entrega de servicios . . . todo lo que hacemos.

 

A.      MINISTERIO DE LOS LAICOS

1.      EL SACERDOCIO DE TODOS LOS CREYENTES:  Los laicos son el Pueblo de Dios, llamados por Dios y autorizados por las Escrituras a responder a la Palabra, sirviendo como Cristo sirvió, a fin de que la Iglesia sea edificada y el mundo sea transformado.  FUICM afirma que este es el ministerio de todos (as) y cada uno de los laicos en esta Fraternidad.

 

2.      DIACONOS:  Como se define en el Nuevo Testamento, su trabajo es un histórico ministerio de servicio y ayuda dentro de la Iglesia Cristiana.

 

 

B.      EL MINISTERIO DE LOS CLERIGOS:

1.      CLERIGOS:  Los clérigos son miembros del Pueblo de Dios, llamados por Dios, autorizados y reconocidos legalmente por esta Fraternidad para servir entre el pueblo de Dios como ministros profesionales de la Palabra y los Sacramentos.

 

a.      RESPONSABILIDADES:  De acuerdo a su llamado, los clérigos administrarán los Ritos y Sacramentos de esta Fraternidad y serán maestros y predicadores de la fe a fin de que el mundo crea y la Iglesia pueda ser renovada, equipada y reforzada en su ministerio.

 

b.      CUALIDADES:  Los clérigos son aquellas personas de  vocación demostrada y profesada para ser ministros Cristianos profesionales que llenen los requisitos establecidos por la Junta de Ancianos.

 

c.      CREDENCIALES: [  ] Las personas que hayan reunido los estándares académicos, cumplido al menos un año como candidatos con una  Iglesia De Enseñanza, y haber sido aprobados por la Iglesia de Enseñanza y el Equipo de Entrevista de Clérigos Regionales podrán entonces ordenarse.  Una persona que está ordenada no puede ejercer su función como clérigo hasta que él / ella sea licenciado / a.  Una Licencia para Practicar deberá ser emitida inmediatamente bajo notificación a el Anciano que sirve a la Región de que esta persona está iniciando un ministerio activo, responsable  y autorizado.  La Licencia para Practicar deberá ser renovada anualmente [  ].

 

d.      DISCIPLINA:  La FUICM no pasará por alto deslealtad, conducta impropia o abandono de obligaciones.  Los procedimientos para la disciplina deberán ser desarrollados por La Junta de Ancianos. Estos procedimientos deberán ser incluido como un apéndice al reglamento de la FUICM.

 

 

ARTÍCULO V

GOBERNACIÓN, ORGANIZACIÓN Y OFICIALES

 

A.      GOBERNACION:

1.      Esta Fraternidad reconoce a las Sagradas Escrituras interpretadas por el Espíritu Santo en conciencia y  fe como su guía en la fe, disciplina y gobierno.

 

2.      El gobierno de esta Fraternidad está depositado en la Conferencia General, sus Conferencias de Regionales, [  ] y Juntas Congregacionales, sujetas a las provisiones de la Fraternidad, Artículos de Incorporación y su Reglamento, o documentos de organización legal.  Los oficiales elegidos por las Conferencias Generales y de Región y Juntas Congregacionales están sujetas a la dirección y disciplina de sus respectivos grupos y son responsables de llevar a  cabo sus políticas.

 

3.      Cuando una Región desee más flexibilidad con respeto a los artículos IV a IX de este reglamento, puede requerirlo a la Junta de Ancianos quienes pueden otorgar esa flexibilidad.

 

4.      Esta Fraternidad no rinde cuentas a ninguna jurisdicción eclesiástica externa, pero acepta la obligación de consentimiento mutuo y cooperación involucrada en la libre fraternidad de otras iglesias, y se compromete a sí misma a compartir sus metas comunes y tareas sujetas a la aprobación expresa de su membresía.

 

5.      Las Iglesias Locales, Regiones, Conferencias de Región, [  ] y la Conferencia General / Jubileo Mundial tal como se definen en este reglamento son estipuladas para el propósito de la fraternidad Cristiana, adoración, testimonio y servicio, apoyados en la cooperación, desarrollo de programas, implementación de su Reglamento, Procedimientos Estándares de Operaciones y Políticas.

 

6.      Una iglesia local de La Fraternidad Universal de Iglesias de la Comunidad Metropolitana es aquella iglesia que se suscribe al gobierno y doctrina de la FUICM, y ha sido autorizada por la misma.

 

B.      IGLESIAS LOCALES

1.      INTRODUCCION:  El gobierno de cada una de las iglesias locales está depositado en sus juntas congregacionales que ejercen el derecho de controlar todos sus asuntos, sujetos a las provisiones de los Artículos de Incorporación de la FUICM, Reglamentos o documentos de organización legal, la Conferencia General, y sus Conferencias de Región.  El Pastor y el [  ] cuerpo administrativo de la iglesia local están autorizados a suministrar liderazgo espiritual y administrativo en la iglesia local.

 

2.      AFILIACIÓN: Dentro de la FUICM, todas las iglesias que llenen los requisitos tal como se estableció por la Junta de Ancianos y aprobado en la Conferencia General, califica para la afiliación y reconocimiento como “iglesia”. El Anciano(a) que sirva a la Región tiene la autoridad de aprobar las solicitudes de afiliación. Si una iglesia deja de cumplir con los requisitos para la afiliación, el Anciano que sirve a la Región puede tomar las acciones apropiadas de intervención, las cuales pueden incluir el retiro del estatus de afiliación de la iglesia. la decisión del Anciano Regional puede ser apelada a la Junta de Ancianos.

 

 

3.      ORGANIZACIONES PARA-IGLESIAS: Una iglesia local o Región deberá tener la autoridad para establecer, autorizar, y responsabilizar organizaciones para-iglesia (grupos o ministerios de propósitos-especiales). Cuando la misión de la FUICM se vea favorecida si la organización para-iglesia es responsable ante la denominación, la Junta de Ancianos tendrá la autoridad de establecer, autorizar, y responsabilizar la(s) organización(es) para-iglesia.

 

4.      PASTOR: El Pastor es la persona del clérigo debidamente ordenada y que tiene licencia para ejercer.  Aunque hay una variedad de roles Pastorales, en una congregación local el / la Pastor / a es elegido para ser responsable de los deberes de enseñanza, prédica, y liderazgo espiritual.  Si una persona debidamente acreditada como clérigo de la FUICM no esta disponible, un Líder Pastoral Interino puede ser designado anualmente por el [  ] Anciano que sirve a la Región. Todas las iglesias de la FUICM están dirigidas por Pastores o Líderes Pastorales Interinos.

a.      CUALIDADES Y DEBERES:  Los Pastores deben tener credencial de clérigo en la FUICM.  El Pastor de la iglesia deberá tener la autoridad para ordenar los servicios de Adoración y Alabanza de la iglesia.  El Pastor es miembro con derecho a voto del [  ]  cuerpo administrativo de la iglesia local. [  ]  

 

Los Asistentes y / o Pastores Asistentes y otro personal, remunerados o no, deberán ser nombrados por el Pastor sujetos a la aprobación del  [  ] cuerpo administrativo de la iglesia local.  El Pastor actuará como director de personal del staff de la iglesia local, tendrá la autoridad de delegar tales responsabilidades y deberes como juzgue conveniente, y determinará, con la aprobación del [  ] cuerpo administrativo de la iglesia local, las remuneraciones, periodos de vacaciones y los títulos de los puestos del personal.

 

b.      RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: Cuando haya conflictos o dificultades dentro de una iglesia local, incluyendo diferencias aparentemente irreconciliables entre el Pastor y la Congregación, el Anciano que sirve a la Región tendrá la autoridad para interferir con esa iglesia, para tomar las medidas apropiadas para proveer recursos y apoyo, y para asistir y tener voz en cualquier junta del cuerpo administrativo de la iglesia local o Junta Congregacional. El Anciano que sirve a la Región podrá ser requerido para que intervenga (1) cuando sea invitado por el Pastor /Líder Pastoral Interino, (2) por mayoría de voto del cuerpo administrativo de la iglesia local, o (3) como resultado de una petición firmada por un mínimo de un tercio (33%) de los miembros de la iglesia.

 

Dentro de (24) veinticuatro horas de haber recibido la petición para la reconciliación, el Anciano que sirve a la Región deberá notificar oficialmente a todas las partes mencionadas arriba. Dentro de los (10) diez días de la petición, el Anciano que sirve ala Región o la persona nombrada por el Anciano que sirve a la Región establecerán el tiempo y el proceso para el Ministerio de Reconciliación, el cual debe de implementarse dentro de los (30) treinta días de la petición inicial. 

 

c.      DESTITUCIÓN DEL PASTOR DE SU PUESTO: Cuando existan diferencias irreconciliables entre el Pastor y la congregación, el Pastor y la congregación pueden de mutuo acuerdo elegir terminar su relación. Ninguna petición de destitución del Pastor basada en diferencias irreconciliables es válida a menos que esté precedida por el proceso de resolución de conflicto, tal como está estipulado dentro de los Reglamentos de la FUICM Artículo V. B.2.b. El fallo unilateral para renovar un contrato pastoral no constituye la destitución del Pastor de su puesto.

 

El proceso de destitución del Pastor de su oficio por deslealtad, conducta impropia, abandono de deberes o cuando surjan diferencias irreconciliables entre el Pastor y la congregación se puede iniciar por:  Una petición enviada al oficial de la iglesia debidamente autorizado según los estatutos locales / Procedimientos Estándares de Operación o documentos de organización legal, y firmado por al menos 25% (veinticinco) de los miembros en buen estatus; o por voto de tres cuartas partes (3/4) de la Mesa Directiva Completa / cuerpo administrativo de la iglesia local. Dentro de los 3 (tres), el Pastor y el Anciano que sirve a la Región, deben mandar una copia de la petición consumada o moción del cuerpo administrativo de la iglesia local por el oficial designado de la iglesia.  Después de que el Anciano que sirve a la Región y el oficial designado de la iglesia local hayan validado el número de miembros que hayan firmado la petición y hayan validado también la claridad de la misma, o hayan validado los votos de los miembros del cuerpo administrativo de la iglesia local y la claridad de la moción, el Anciano que sirve a la Región puede poner al Pastor en estatus inactivo, pero el Pastor sigue siendo remunerado completamente hasta la acción final de la congregación.  Después de la validación  de la petición el Anciano que sirve a la Región y el cuerpo administrativo de la iglesia local fijarán el tiempo y lugar para una junta congregacional especial para determinar si el Pastor permanece en su puesto. La fecha de la junta deberá estar dentro de los treinta (30) días de la fecha en que se presentó la petición al oficial designado de la iglesia o la fecha en que la moción del cuerpo administrativo de la iglesia local fue recibida por el Anciano que sirve a la Región.

 

El  Pastor tiene el derecho de aparecer en su propia defensa ante la junta congregacional y puede tener un defensor de su elección presente.  La acción de la congregación es final o definitiva.  Si se convoca a una junta especial para destituir al Pastor, se debe notificar al  Anciano que sirve a la Región que se ha tomado tal acción. El Anciano que sirve a la Región asistirá o enviará a un representante como observador imparcial que moderará la junta.  Si se destituye al Pastor, entonces el Cuerpo Administrativo de la iglesia  local deben reunirse inmediatamente  después de la junta con el Anciano que sirve a la Región o su representante para suministrar un  liderazgo Pastoral hasta que se ocupe el púlpito.  El Cuerpo administrativo de la iglesia local podrá reunirse con el Anciano que sirve a la Región para ver los posibles candidatos para el puesto de Pastor. 

 

[  ]

 

5.      GOBIERNO DELA IGLESIA LOCAL

a.      La iglesia local, de acuerdo con el Anciano que sirve a la Región, determinarán una estructura apropiada y los sistemas de gobierno para la iglesia local que sean apropiados para el tamaño y contexto cultural de la iglesia. Los sistemas y estructuras de la iglesia local deberán incluir provisiones para (1) selección y disciplina de la mesa directiva de la iglesia local, (2) un proceso de búsqueda Pastoral, y (3) juntas congregacionales. Es asunto deL cuerpo administrativo de la iglesia local proveer a la iglesia con un reglamento o Procedimiento de Operación Estándar, sujeto a la aprobación del Anciano que sirve a la Región.

 

b.      RESPONSABILIDAD: El [  ] cuerpo administrativo de la iglesia local estará sujeto a este Reglamento, Artículos de Incorporación locales y reglamentos locales o procedimientos estándares de operación, y a otros documentos de organización legal y a la aprobación o desaprobación por acción de su congregación local de la iglesia en cualquier asunto antes mencionado.

 

6.      DELEGADO LAICO:  Cada iglesia afiliada tendrá un  (1) voto por cada 100 (cien) miembros en buen estatus o su equivalente y elegirá un (1) delegado(a) laico por cada voto.  Cada delegado(a) laico llevará un  (1) voto.  Cada delegado laico deberá ser un miembro en buen estatus de la congregación que representa, deben ser elegidos en la primera junta congregacional después de cada Conferencia General y servirá por un período de dos años (2).  Las funciones del delegado laico incluirán, pero no se limitarán a la representación de la Congregación en las Conferencias Generales y de Región y estar informado de las inquietudes y políticas de la FUICM.

 

Cada iglesia con derecho a voto puede, de acuerdo con el reglamento de esa Iglesia local o los Procedimientos Estándares de Operación, elegir al menos un (1) Delegado laico alterno por cada delegado laico elegido.  Los delegados laicos alternos elegidos, de acuerdo con los procedimientos del reglamento de la iglesia local o Procedimientos de Operación Estándar tendrá poder para asumir las responsabilidades de cualquier delegado laico que no puede o no quiera realizar los deberes del delegado laico, incluyendo, pero no limitándose a representar a la congregación en las Conferencias Generales y de Región.

 

7.      DISCIPLINA DE LAS IGLESIAS:  Si alguna iglesia afiliada llegara a transgredir los Artículos de Incorporación de la FUICM, este reglamento, o los documentos de organización legal, la Junta de Ancianos tomará acción apropiada para conseguir obediencia.  La Junta de Ancianos reportará cualquier acción a la iglesia involucrada.  La acción será también reportada en la siguiente Conferencia General.

 

8.      PROPIEDAD DE LA IGLESIA:  El [  ] cuerpo administrativo de la iglesia local de la congregación local de la FUICM nombrará el cuerpo fiduciario para cualquier propiedad adquirida por dicha iglesia.  El [  ] cuerpo administrativo de la iglesia local y los miembros de cada congregación local tendrán control exclusivo de tal propiedad excepto en las siguientes circunstancias:  (1) Si la propiedad es abandonada; (2) Si la iglesia local es desbandada; o (3) Si la iglesia local se desasocia de la FUICM.  [  ]

 

En todas las naciones donde la FUICM exista, y dónde las leyes nacionales o locales lo permitan, los documentos legales de la organización de la iglesia local debe nombrar a la FUICM como la corporación designada a recibir la propiedad de la iglesia en el caso de (1) la disolución o abandono de la iglesia local o (2) falla al llevar el proceso de desafiliación de la FUICM por la iglesia local tal como está estipulado en el reglamento de la FUICM.

 

9.        DESAFILIACIÓN: En caso de que una iglesia desee desafiliarse de la FUICM, se le debe permitir a un representante de la denominación reunirse con la congregación. La decisión de desafiliarse debe recibir dos tercios (2/3) de los votos de la junta Congregacional completa convocada para el propósito de desafiliación. Después de que se hayan finiquitado las obligaciones financieras existentes con la FUICM, los miembros de la iglesia desafiliada tienen el derecho de obtener bienes equivalentes al porcentaje de votos recibidos. El balance remanente de los bienes podrán quedarse con los miembros de la iglesia que elijan quedarse con la fraternidad. Si una iglesia intenta desafiliarse pero no sigue los procedimientos que se establecen arriba, la obtención de los bienes de la iglesia se revertirán para su uso de la Conferencia General de la FUICM.  La Junta de Ancianos decidirá la disposición de dicha propiedad. Las congregaciones Las congregaciones desafiliadas no podrán seguir utilizando el nombre de Iglesia de la Comunidad Metropolitana  (ICM).Las congregaciones desafiliadas no podrán seguir utilizando el nombre de Iglesia de la Comunidad Metropolitana  (ICM).

 

10.    CIERRE: Cuando una iglesia se disuelve o cierra, los beneficios de propiedad para tal iglesia se revertirán para el uso de la Convención General de la FUICM. La Junta de Ancianos decidirá la disposición de tal propiedad.

 

 

11.    RESERVACION DE PODERES:  Cualquier asunto específico que requiera aprobación congregacional y no esté cubierto aquí, se deja a opción de la iglesia local.

 

C.      REGIONES:

 

1.       INTRODUCCION:  [  ] Las Regiones son cuerpos definidos creados por la Junta de Ancianos de acuerdo [  ] con este reglamento. Las Regiones existen para dar fuerza y poder al ministerio Cristiano dentro de su jurisdicción a través de las congregaciones y cuerpos miembros y para apoyar a los líderes de la iglesia a través de los esfuerzos de desarrollo de liderazgo, oportunidades de trabajo, celebración de valores comunes, construcción de visión compartida, y creando unidad en la misión. Las Regiones deben incorporarse en un estado, provincia, o país dentro de la Región, según se permita legalmente. Los Reglamentos Regionales / Procedimientos de Operación Estándar deben estar de acuerdo con los Artículos de Incorporación y Reglamentos de la FUICM.

 

a.      CRITERIOS:  Los siguientes criterios son para establecer límites Regionales:

i.                     Los límites de cada Región deben tomar en cuenta las necesidades de toda la Fraternidad en todo el mundo.

ii.                   Cada Región deberá tener un balance de fuerzas (personal, recursos, etc.) y retos. Debe haber una amplia oportunidad en cada Región para que ocurra un crecimiento significativo en términos de números, fuerza, y salud de las iglesias.

 

iii.                  Deberá tenerse consideración para que haya “coherencia en el sentido común”, geográficamente, culturalmente, e históricamente.

 

iv.                 Cada Región deberá ser intencionalmente diversa y tener retos interculturales y a menudo, internacionales.

 

b.        JUNTA DE REVISION GEOGRAFICA:  La Junta de Revisión Geográfica constará de tres miembros designados por la Junta de Ancianos.

 

c.        CAMBIOS PARA FRONTERAS REGIONALES:   La Junta de Ancianos examinará los límites Regionales cada seis (6) años. El siguiente proceso será seguido para afectar cualquier cambio en fronteras Regionales:

i.                     Las peticiones para cambio de fronteras Regionales pueden ser iniciadas y revisadas por una Región, dos o más Regiones, o la Junta de Ancianos en cualquier momento. 

ii.                   La Junta de Examinación Geográfica facilitará y servirá el proceso referente a cualquier cambio de frontera Regional.

iii.                  La Junta de Examinación Geográfica puede recomendar criterios adicionales por los cuales se establecen fronteras Regionales  y los criterios por los cuales las fronteras Regionales son re-evaluadas.

iv.                 La Junta de Examinación Geográfica facilitará un proceso para recibir información y consultas con Iglesias y Regiones afectadas por cualquier cambio de fronteras propuestos.

v.                   Recomendaciones de la Junta de Examinación Geográfica para cambios en las fronteras Regionales serán emitidas a La Junta de Ancianos para su aprobación.

 

2.       GRUPO FIDUCIARIO REGIONAL: Cada Región deberá tener un grupo fiduciario elegido por la Conferencia Regional para que se encargue de todos los asuntos relativos a los Artículos de Incorporación, todos los documentos de organización legal, propiedad, y finanzas de la Región. Todas las acciones del grupo fiduciario deben de ser reportadas y aprobadas por la Conferencia Regional, excepto dónde específicamente se cite en este reglamento. Este grupo fiduciario deberá consistir de al menos  tres (3) a cinco (5) miembros, tal como lo determine la Conferencia General en algún momento dado incluyendo  al Anciano que sirve a la Región.

 

a.      REQUISITOS / CUALIDADES:  Los miembros del grupo fiduciario deben ser miembros en buen estatus dentro de la Fraternidad, de calidad espiritual obvia y con liderazgo, que sean maduros, tengan capacidad de juicio recto y un historial de logros comprobados.  Su período de oficio será de dos años, excepto el del Anciano que sirve a la Región.

 

b.      DISCIPLINA:  La FUICM no puede tolerar deslealtad, conducta inapropiada o abandono de deberes de parte de los integrantes de los grupos fiduciarios Regionales.  Por lo tanto, el grupo fiduciario puede remover, por mayoría de votos del grupo completo, a cualquier integrante culpable de lo antes mencionado.  Cualquier integrante del grupo fiduciario puede ser removido de su puesto por la Conferencia Regional.  Cuando la Conferencia Regional no esté en sesión, se deben enviar los cargos por escrito al mismo tiempo a el integrante del cuerpo fiduciario y a la Junta de Ancianos, quienes pueden suspender al integrante del grupo fiduciario acusado hasta la siguiente Conferencia Regional,  quien oirá y actuará  en base a los cargos sin apelación.

 

 La acusación por escrito debe ser firmada por al menos un clérigo con credencial de cada cincuenta (50%) por ciento de las iglesias o por diez (10) iglesias dentro de la Región  (el número que resulte menor) y / o por los delegados laicos que representen a la mayoría de los votos de delegados laicos por cada cincuenta (50%) por ciento de las iglesias o diez (10) iglesias dentro de la Región (el número que resulte menor).  El proceso se puede iniciar por el clérigo o los delegados laicos.

 

3.       RESERVACIÓN DE PODERES:  Cualquier asunto específico sujeto a aprobación de La Región o apelación no cubierta aquí se deja a discreción de la Región.

 

D.     FRATERNIDAD:

1.       INTRODUCCION:  Internacionalmente, el gobierno de la FUICM se deposita en la Conferencia General, sujeta a las provisiones de los Artículos de Incorporación de la Fraternidad, sus reglamentos, o documentos de organización legal.  Entre Conferencias Generales, la Junta de Ancianos está autorizada para brindar liderazgo espiritual y pastoral y para señalar a la Junta de Administración para proveer liderazgo administrativo en el ámbito internacional en la Fraternidad.

 

2.       JUNTA DE ANCIANOS:  La Junta de Ancianos de la FUICM es aquel grupo autorizado por la Conferencia General para servir como guía Pastoral y dirigir la vida espiritual de la Fraternidad.  Esta Junta consistirá de un Moderador, un Vice-Moderador, y un Anciano que sirva a cada Región.

 

La duración de este puesto para los integrantes de la Junta de Ancianos deberá ser de seis (6) años.

 

a.       CUALIDADES:  Los Ancianos deben ser aquellas personas de calidad espiritual obvia y de liderazgo que sean maduras y tengan juicio recto y un historial de logros comprobado como miembros Laicos o Clérigos dentro de la Fraternidad. y deberán tener experiencia reconocida en planeación y visión para el futuro. Los Ancianos deberán ser excelentes comunicadores, motivadores habilidosos y maestros, automotivadores y devotos al continuo aprender. además Los Ancianos deberán de ser capaces de entender y trabajar dentro del ámbito de los procedimientos fiscales, deberán ser sensibles a las diferencias culturales, y ser capaces de enfrentar y anhelar la diversidad. Es preferible que las Regiones y la Conferencia General elijan miembros de la Junta de Ancianos así este grupo (Junta) será representativo de la diversidad de la Fraternidad.

 

b.        SELECCIÓN [  ]

(1)   MODERADOR Y VICE-MODERADOR: La Junta de Ancianos  deberá designar un Comité Nominador de Moderadores de cinco (5) personas, incluyendo un experto en recursos humanos, un psicólogo/ terapeuta, y un Pastor experimentado. Los Ancianos que estén ejerciendo no son candidatos a elegir para el Comité Nominador de Moderadores. El Comité Nominador de Moderadores deberá solicitar hasta cinco (5) candidatos para cada puesto vacante. Las personas y / o las Regiones tendrán el derecho de emitir nombres para que sean considerados para el Comité Nominador de Moderadores.

 

El Comité Nominador de Moderadores deberá revisar todos y cada uno de los candidatos y presentará entonces a la Conferencia Regional la lista de los nominados calificados para su nominación. En la Conferencia Regional en el año precedente a la Conferencia General cuando se lleve a cabo la elección, cada Conferencia Regional deberá votar de la lista de candidatos calificados para seleccionar hasta dos (2) nombres para ser nominados por la Región. Para calificar como nominado, un candidato debe ser seleccionado por al menos dos (2) Regiones.

 

El Comité Nominador de Moderadores presentará entonces a la Conferencia General los nominados calificados para el propósito de la elección por la Conferencia General. No se aceptarán nominaciones en el momento de la Conferencia General. El período de duración del puesto de Moderador y Vice-Moderador deberá ser amplio.

 

(2)   ANCIANOS QUE SIRVEN A LAS REGIONES: La Junta de Ancianos deberá designar un Comité Nominador de Ancianos de cinco (5) personas para servir a cada Región. Los miembros de cada Comité Nominador de Ancianos  deberán incluir dos (2) miembros del Comité Nominador de Moderadores y tres (3) personas elegidas por la Región. Los Ancianos en servicio no son candidatos a servir en el Comité Nominador de Ancianos. El Comité Nominador de Ancianos deberá solicitar activamente los candidatos para el Anciano que sirva a la Región. Las personas deberán tener derecho de emitir nombres al Comité Nominador de Ancianos para su consideración.

 

El Comité Nominador de Ancianos deberá revisar todos y cada uno de los candidatos y presentar entonces un (1) nominado a la Conferencia Regional para su elección. Si la Conferencia Regional falla en elegir al nominado, el Comité Nominador de Ancianos puede presentar otro nominado a la Conferencia Regional para su elección. Si la Conferencia Regional no capaz de completar la elección, la Junta de Ancianos deberá señalar a alguien para que sirva hasta la próxima Conferencia Regional.

 

En el caso e una vacante en el puesto de Moderador, el Vice-Moderador deberá desempeñarse como Moderador Interino hasta la próxima Conferencia General, cuando se lleve a cabo una elección para cubrir la vacante.

 

c.         DEBERES:  La responsabilidad primordial de la Junta de Ancianos será brindar liderazgo Pastoral y cuidar de dar poder a la Fraternidad en su camino espiritual.  La Junta de Ancianos deberá practicar autoridad espiritual para construir una visión compartida para la FUICM, preparar a la FUICM para el futuro, y establecer la estrategia de dirección de la FUICM.  Los Ancianos servirán como representantes oficiales de la Fraternidad en las áreas de relaciones públicas y ante la comunidad.  Es responsabilidad de la Junta de Ancianos, excepto en donde lo indique específicamente el reglamento, nombrar a las juntas de la Fraternidad, comisiones, comités e instituciones.

 

La Junta de Ancianos está encargada de llevar a cabo todas las directivas de la Conferencia General, todas las acciones de la Junta de Ancianos deben de reportarse y ser aprobadas por la Conferencia General, excepto cuando se indique específicamente en este reglamento. Cuando los grupos o miembros de la iglesia demanden un asunto de interpretación del reglamento por medio de una acción oficial, la Junta de Ancianos está autorizada a emitir una asesoría de interpretación del reglamento para esa situación.

 

Un miembro de la Junta de Ancianos no podrá servir simultáneamente como Pastor, miembro del staff, o Delegado Laico de una iglesia local, como miembro de la Junta de Administración, o cumplir cualquier otra posición compensada dentro de la FUCIM.

 

(1)   MODERADOR Y VICE-MODERADOR: El Moderador y el Vice-Moderador sirven como los primeros visionarios y futuristas con el fin de hacer avanzar la misión y visión  de la FUICM en todo el mundo a través de la práctica del reto profético, la creatividad, la autoridad espiritual y pastoral, y el liderazgo. El Moderador es el vocero principal de la FUICM y deberá moderar las reuniones de la Junta de Ancianos. El Moderador y Vice-Moderador deberán ser responsables del proceso de liderazgo y visión para la Fraternidad, estando presentes en los eventos globales, enseñando y entrenando, enrolándose en un continuo aprendizaje, relacionándose con la comunidad, visitando y brindando asistencia a las Regiones, así como también en las relaciones ecuménicas, y la justicia social global.

 

(2)   ANCIANO QUE SIRVE A UNA REGION: Deberá ser responsabilidad del Anciano que sirva a la Región facilitar la afirmación de los objetivos del ministerio Regional, facilitar la cooperación entre las iglesias, expedir materiales de recursos y servicios para las iglesias locales, asegurar la provisión del cuidado Pastoral, guía y consejería para los líderes pastorales, asegurar los sistemas de desahogo para el manejo de conflictos y la meditación, reservar iglesias locales para el reclutamiento y selección de liderazgo pastoral, asegurar las oportunidades para el desarrollo del liderazgo y la capacitación para el clérigo y los líderes laicos, facilitar esfuerzos estratégicos, en cooperación con las iglesias locales, encargarse del proceso para la afiliación de la iglesia y su responsabilidad, revisar el plan de conferencias Regionales, y moderar las Conferencias Regionales. El Anciano que sirva a una Región deberá vivir dentro de esa Región.

 

d.        DISCIPLINA, RESPONSABILIDAD Y DESPIDOS:  La FUICM no puede tolerar deslealtad, conducta inapropiada o abandono de deberes de parte de los Ancianos, y por lo tanto hace las siguientes provisiones para la responsabilidad, disciplina o destitución:

 

(1)   RESPONSABILIDAD : Todos Los Ancianos, incluyendo al Moderador y Vice- Moderador, deberán ser responsables ante sus respectivas Regiones, la Junta de Ancianos, los Reglamentos de La FUICM, y el Código de Conducta de la FUICM y la Conferencia General. La Junta de Ancianos deberá dirigir evaluaciones bianuales de la efectividad de cada ministerio de Los Ancianos. La evaluación deberá incluir información de la Región a la que se va a servir.

 

(2)   DISCIPLINA: Todos los cargos en contra de los Ancianos deben presentarse a la Junta de Ancianos por escrito firmados por un mínimo de un (1) miembro de los clérigos de cada diez (10) iglesias y por los delegados laicos representando a la mayoría de los votos de delegados laicos de cada diez (10) diferentes iglesias y pueden ser iniciados ya sea por clérigos o delegados laicos.  El Anciano debe recibir noticia por escrito de los cargos y de inmediato se convierte en inactivo y si está asalariado, permanece completamente remunerado hasta el final de las disposiciones por estos cargos.  El Anciano tiene el derecho de aparecer y presentarse en su propia defensa ante la Junta de Ancianos.  La Junta de Ancianos entonces revisará los cargos, y con mayoría de votos de la junta completa, puede destituir al Anciano, o tomar otras medidas como lo consideren apropiadas. La única apelación de esta decisión de la Junta de Ancianos será ante la Conferencia General de la Fraternidad, y la notificación escrita de tal apelación se debe llenar ante el Moderador de la Junta de Ancianos dentro de los siguientes treinta  (30) días.

 

(3)   DESPIDOS: Si la Junta de Ancianos determina que un Anciano es incapaz o no desea cumplir las responsabilidades del puesto, la Junta de Ancianos puede, destituir al Anciano de su puesto por medio del voto de dos terceras (2/3) partes de la Junta de Ancianos.

 

3.      JUNTA DE ADMINISTRACIÓN: La Junta de Administración es el grupo autorizado por la Conferencia General para llevar a cabo ordenadamente, los asuntos administrativos de la FUICM durante las Conferencias Generales. La Junta de Administración se compone de siete (7) personas designadas por la Junta de Ancianos para encargarse del manejo de las finanzas y operaciones de la FUICM y para servir como la corporación de la Junta de Directores, teniendo a su cargo todos los asuntos concernientes a los Artículos de Incorporación, todos los documentos de organización legal, propiedad, y finanzas de la FUICM. El período de desempeño para los miembros será de dos años.

 

a.       DEBERES: será responsabilidad de la Junta de Administración asegurar que todas las políticas, programas, y prácticas de las oficinas de la FUICM apoyen las prioridades del ministerio establecidas por la Conferencia General y la Junta de Ancianos, para que sean responsables a las prioridades del ministerio, y para reflejar los ideales, valores, y visión de la FUICM. La Junta de Administración deberá aprobar, monitorear, y revisar el presupuesto de la FUICM y los presupuestos operacionales, determinar los salarios para los miembros de la Junta de Ancianos, seleccionar, guiar, apoyar, y evaluar al Director Ejecutivo, con la selección sujeta a ratificación por la Junta de Ancianos, traducir los ideales de la FUICM, valores, y visión en políticas para guiar al personal Ejecutivo y  superior en sus actividades, trabajar con el Director Ejecutivo para desarrollar y monitorear planes a largo plazo, metas y objetivos para las oficinas de la FUICM, asegurar que las sedes de la FUICM y las Regiones tengan los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la misión y las metas, asegurar que todas sus decisiones y acciones cumplan los requisitos de la ética y de la ley, tanto civil como el reglamento de la FUICM y sus mandatos, asegurar que las sedes de la FUICM utilicen todos sus recursos, incluyendo gente y dinero, tan eficientemente como les sea posible, y elijan a los oficiales corporativos de la FUICM de entre los miembros de la Junta de Administración.

 

b.       DISCIPLINA: La FUICM no puede tolerar deslealtad, conducta impropia, o abandono de deberes de parte de ningún miembro de la Junta de Administración y, por lo tanto, realizar las siguientes previsiones para disciplinar y destituir.

 

Si la Junta de Administración determina que uno de sus miembros es incapaz o no cumple con las responsabilidades del puesto, la Junta de Administración puede, por medio del voto de dos tercios (2/3) de toda la Junta de Administración, recomendar que la Junta de Ancianos destituya a ese miembro de su puesto. Se le debe notificar por escrito al miembro  de los cargos, y que en ese momento,  deja de desempeñar sus funciones. El miembro tiene el derecho de defenderse a sí mismo(a) ante la Junta de Ancianos. La Junta de Ancianos revisará los cargos, y, en base a la mayoría de votos de la Junta de Ancianos completa, puede destituir al miembro de la Junta de Administración o tomar cualquier otra acción que determine apropiada. La decisión de la Junta de Ancianos es definitiva.

 

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ARTICULO VI

MEMBRESÍA DE LA IGLESIA

 

A.       MIEMBROS EN BUEN ESTATUS: Cualquier Cristiano bautizado puede llegar a ser miembro en buen estatus de la iglesia local. Una iglesia local tiene la autoridad de determinar cualquier criterio adicional para ganar y retener la membresía en esa iglesia local. Cualquier criterio adicional deberá estar de acuerdo con el Reglamento de la FUICM y debe ser compatible con los valores principales de la FUICM.

 

B.       AMIGOS DE LA IGLESIA:  Una iglesia local puede, si lo desea, aceptar en ella a personas que, por una razón u otra, sienten  que no pueden convertirse en miembros regulares de la iglesia pero que apoyan los objetivos de la iglesia y quieren formar parte del trabajo de la iglesia.  A tales personas se les denominará "Amigos de la Iglesia."  Los amigos pueden servir en ciertos comités designados y pueden participar en todas las actividades de la iglesia.  Los Amigos no pueden servir en [  ] el cuerpo administrativo de la iglesia local y no pueden votar en las juntas congregacionales.  A los Amigos no se les considerará para determinar el número de Delegados Laicos que una iglesia local puede mandar a las juntas de la Conferencia General de la Fraternidad o a Conferencias Regionales.

 

C.       DISCIPLINA:  La FUICM no puede tolerar deslealtad o conducta inapropiada de parte de ninguno de sus miembros y amigos por lo tanto:  el  [  ] cuerpo administrativo de la iglesia local deberá desarrollar e implementar un procedimiento para tomar una acción disciplinaria apropiada, según sea necesario.

 

ARTICULO  VII

SERVICIOS DE LA IGLESIA

 

Cada cuerpo de iglesia local celebrará servicios de culto al público cada semana.  Otros servicios de adoración se pueden celebrar de acuerdo al Pastor con la aprobación del [  ] cuerpo administrativo de la iglesia local.  En cuanto a los servicios de adoración de los cuerpos de iglesias locales, el Sacramento de la Santa Comunión se ofrecerá en cada servicio semanal y también en los otros servicios según criterio del Pastor.  El Santo Bautismo se puede administrar en cualquier servicio apropiado del cuerpo de la iglesia local - o en otra ocasión - a criterio del Pastor.

 

ARTICULO VIII

REUNIONES DE LA IGLESIA

 

A.     FRATERNIDAD:  Para el propósito de la transacción de asuntos la FUICM celebrará una Conferencia General bienal en cada año impar. Un Jubileo Mundial será celebrado junto con la Conferencia General con el propósito de adoración, celebración, educación, y entrenamiento.  Juntas de grupos nacionales / regionales serán celebradas como parte del Jubileo. 

 

El tiempo y lugar de Jubileo Mundial / Conferencia General serán anunciados en la Conferencia General / Jubileo Mundial previo.  Se debe notificar por escrito a todos los cuerpos de iglesia noventa (90) días antes de la Conferencia General próxima. 

 

La Conferencia General de la FUICM es aquel cuerpo que consiste de clérigos con credencial activos, y retirados, Ancianos, El Presidente de la Comisión del Laicado, Delegados Laicos, y el  Pastor de cada iglesia afiliada y el Líder Pastoral Interino de cada iglesia afiliada siempre que ese Líder Pastoral Interino sea un Miembro de la FUICM. La transacción de todos los negocios, excepto los asuntos de procedimientos, debe ser aprobada por un voto mayoritario aparte de los votos llevados por los Delegados Laicos, Líderes Pastorales Interinos, Ancianos Laicos, Coordinadores de Región Laicos, Coordinadores laicos de las Áreas de Alcance Mundial, y el Presidente de la Comisión en el Laicado, y un voto mayoritario del clero con licencia. El quórum deberá consistir del veinte por ciento (20%) del número de personas laicas con derecho a voto en la Conferencia General de al menos dos tercios (2/3) de las Regiones y veinte por ciento (20%) del número de clérigos con licencia y derecho a voto en la Conferencia General de al menos dos tercios de las Regiones. No se permitirán votos transferidos / o boletas de ausentes en ninguna de las reuniones de asuntos de esta Fraternidad, excepto donde se especifique dentro de este Reglamento.

 

Todas las Conferencias Generales de la FUICM se pueden llevar a cabo por una petición hecha a la Junta de Ancianos  por un cincuenta por ciento (50%) de todas esas personas con derecho a voto en la Conferencia General. La iniciación de esta petición puede ser ya sea por el clérigo o por el laico. Tales conferencias especiales deberán ser gobernadas por las mismas reglas que las de la Conferencia General con excepción de que se debe enviar una notificación por escrito a todos los clérigos acreditados y a todos los cuerpos con derecho a voto de las iglesias al menos con treinta (30) días de anterioridad a la conferencia especial. La naturaleza y el propósito de la conferencia especial debe especificarse en la petición  y se debe notificar por escrito en la agenda de la conferencia especial.

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B.     REGIONES: [  ] Se [  ] deben celebrar [  ] Conferencias de Región por lo menos una vez cada dos años en número de año par con el propósito de elegir el cuerpo fiduciario Regional, elegir a los miembros  que servirán en el Comité Nominador de Ancianos, elegir un Anciano para que sirva a la Región, seleccionar los nominados para las posiciones de Moderador y Vice-Moderador, y proponer los cambios o mejoras al Reglamento de la FUICM. La participación en las Conferencias Regionales deberán estar abiertas a los delegados Laicos y Clérigos de las iglesias afiliadas dentro de los límites de la Región.  Se debe enviar notificación por escrito de cualquier Conferencia Regional a todos los cuerpos de iglesia dentro de la Región con una anticipación de por lo menos treinta (30) días.  Los derechos de votación en estas convenciones serán los mismos que para la Convención General.  Un quórum de una Conferencia de Región debe consistir del Anciano Regional (o un representante), veinte por ciento (20%) de todos los clérigos con credencial con derecho a votar en la Conferencia Regional y veinte por ciento (20%) de todo el laicado con derecho a votar en una Conferencia de Región.

 

Las convenciones especiales de las varias Regiones de la FUICM pueden ser convocadas a petición del Anciano que sirve a la Región por un cincuenta por ciento (50%) de los clérigos con credencial dentro de la Región con derecho a votar en la Conferencia de Región y un cincuenta (50%) del laicado dentro de la Región con derecho a votar en la Conferencia de Región.  Este proceso puede ser iniciado por cualquiera, ya sea el laicado o el clero.  Tales convenciones especiales serán gobernadas por las mismas reglas que rigen las Conferencia de Región regularmente  programadas.  El propósito y naturaleza de las convenciones especiales deben ser declarados en la petición y las notas y ordenes del día deben limitarse a ese propósito.  Las Conferencias Especiales también pueden convocarse a nivel Regional o por otros medios como se provee en el reglamento de la Región o en los Procedimientos Estándares de Operación. 

 

C.     LOCAL:  Cada iglesia local  [  ] deberá establecer el porcentaje de miembros requerido para la transacción del asunto, para el proceso para notificar a los miembros de la junta, y para el proceso de convocación de juntas especiales, a menos que se indique lo contrario en los Reglamentos de la FUICM.

 

ARTICULO IX

FINANZAS DE LA IGLESIA

 

A.     La FUICM adopta y enseña que el diezmo tal como se afirma en la escritura,  es el medio de sustento de la Iglesia y de sus ministerios, y es la expresión de la buena administración del tiempo, talentos y dinero por los individuos y cuerpos de iglesia.  Por lo tanto, será la responsabilidad tanto del clérigo como del liderazgo laico de las iglesias locales, planear e implementar programas de administración para ayudar a las personas a crecer en la gracia de dar y de financiar los ministerios de la iglesia.  Se recibirá una ofrenda en cada servicio público de adoración en la iglesia local, Conferencia de Región y Jubileo Mundial.

 

B.     A partir del 1 de Enero del 2003, el cuerpo administrativo de la iglesia local reportará todos los ingresos de la iglesia cada mes a la FUICM y con ese reporte deberá remitir el quince por ciento (15%) de los fondos reportados. A partir del 1 de Enero del 2004, la cantidad que se remitirá será del catorce punto cinco por ciento (14-1/2%). Empezando en el 2005, la cantidad que se remitirá será del catorce por ciento (14%) y decrecerá en uno por ciento (1%) por bienio hasta que la cantidad que se remita se reduzca al diez por ciento (10%), a menos que la reducción se retrase o acelere por dos tercios (2/3) de los votos en la Conferencia General.

 

Los fondos egresados y el dinero recaudado por los siguientes propósitos deberán ser reportados, pero se puede deducir de la cantidad total recibida antes de calcular los porcentajes que se darán a la Región y a la FUICM:

(1)    Fondos para cubrir las necesidades inmediatas de las personas en desgracia. Este dinero será únicamente para cubrir servicios directos, aquellos servicios sin los cuales el receptor se vería destituido o en peligro personal.

 

(2)    El fondo de Construcción. Este dinero está separado para la construcción o compra de la iglesia que puede incluir espacio para juntas, para oficinas, instalaciones para cocina, área de salones de clase y área de estacionamiento gratuito, muebles y equipo mayor para estas instalaciones. También puede ser utilizado para remodelaciones de costo mayor y para el pago de la carga principal en un edificio. Los fondos recolectados específicamente para disminuir la carga principal de un edificio están exentos del diezmo como parte del fondo de construcción. La Renta, hipoteca, pago de intereses, utilidades, equipo menor, y mantenimiento de rutina no están exentos.

 

(3)    Fondos para Delegados. Costos de envío de un(os) delegado(s) de la iglesia y clérigos a Conferencias  Generales, y [  ] Regionales.

 

Cualquier dinero transferido permanentemente o por un período largo desde cualquiera de los fondos excluidos arriba, hacia el  Fondo General deberá sumarse a los ingresos obtenidos en ese mes, y al diezmo pagado en ellos. [  ] El reporte y remisión se deberán hacer a [  ]  la FUICM [  ] dentro de o antes del décimo (10º) día del mes siguiente al que se reporta.

 

Siempre que sea posible, y de preferencia como lo determine la Junta de Administración, las iglesias[  ]  enviarán su diezmo  (10%) directamente a la oficina matriz de la FUICM.  Sin embargo la Junta de Administración puede escoger, en ciertas circunstancias, autorizar cuentas especiales en otras naciones para tener en fideicomiso el diezmo (10%) dentro de esa nación.  La Junta de Administración, basada en la recomendación de la Junta de Ancianos, nombrará a los titulares de dichas cuentas y aprobará el presupuesto para usar esos capitales para propósitos de la FUICM y sus programas dentro de la nación  respectiva. [  ]  La Junta de Administración establecerá las políticas apropiadas y los procedimientos concernientes al cuidado de los fondos confiados por la FUICM. Siempre que los fondos se transmitan internacionalmente a la FUICM, las Oficinas de la Fraternidad proveerán la documentación necesaria para las autoridades gubernamentales nacionales / regionales en los países que hagan el envío.

 

C.     Cada [  ] cuerpo administrativo de la iglesia local, en los EUA reportarán cada cuatro meses el número de miembros en buen estatus para cada mes dentro de ese período de cuatro meses y remitirá la revisión a la junta de Pensiones como está fijado por la Conferencia General.  El reporte y remisión a la Junta de Pensiones tienen que ser enviadas en o antes del décimo (10º) día del mes siguiente al cuatrimestre reportado.

 

D.     Cualquier cuenta bancaria o financiera a nombre de cualquier cuerpo de iglesia, Región, la FUICM, o de cualquier grupo o cuerpo subordinado, debe llevar dos firmas a fin de poder hacer retiros, una de esas firmas debe ser de un oficial electo o persona designada por los reglamentos de la FUICM. Los documentos autorizantes de la Región, o los documentos autorizantes de la iglesia local.

 

E.      La Junta de Ancianos puede disculpar los diezmos tardíos y las deudas.

 

 

 

ARTICULO X

RESERVACIÓN DE PODERES

 

Todos los poderes que no estén delegados por este reglamento se reservan a los cuerpos de las iglesias locales.

 

 

ARTICULO XI

ADOPCIÓN Y ENMIENDAS

 

A.     ADOPCION:  Este reglamento será efectivo inmediatamente, una vez adoptado por la Conferencia General de la FUICM y será obligatorio para todos los miembros y cuerpos de iglesia dentro de la Fraternidad.

 

B.     ENMIENDAS:  Este reglamento puede ser enmendado o reconvenido en una junta debidamente convocada de la Conferencia General, de acuerdo a los procedimientos adoptados por la Conferencia General.  Tales enmiendas o revocaciones sólo pueden ser efectivas si se obtienen los votos de dos tercios (2/3) de los Delegados Laicos debidamente autorizados y de dos tercios (2/3) de los clérigos debidamente autorizados asistentes a votar a favor de tales enmiendas o revocaciones.

 

C.     APEGO A LAS LEYES NACIONALES:  Si los reglamentos de la FUICM son inconsistentes con las leyes de cualquier nación u otra jurisdicción en la cual una iglesia local o una Región  se organiza, la Junta de Ancianos puede dejar que los Reglamentos u otros documentos de la organización contengan variaciones con estos Reglamentos para facilitar que el cuerpo de la iglesia local cumplan con tales leyes.

 

Anexo 1

 

PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR PROPUESTAS AL REGLAMENTO

 

Criterio:

Para que una propuesta al Reglamento sea considerada por la Conferencia General, la misma propuesta debe ser apoyada por:

1.        La mayoría de votos de la Junta de Ancianos, o

2.        Dos tercios (2/3) del voto de un tercio (1/3) o más de las Conferencias Regionales.

 

Procedimiento para la Junta de Ancianos:

A.      Siempre que la mayoría de la Junta de Ancianos vote para proponer una enmienda al Reglamento, la Junta de Ancianos deberá emitir el texto completo de la propuesta al miembro del staff responsable del manejo de procesos de gobierno de la FUICM.

 

B.      Las propuestas al Reglamento provenientes de la Junta de Ancianos se entregan al miembro del staff responsable del manejo de los procesos de gobierno al menos 60 días antes de la Conferencia General.

 

C.      Cualquier propuesta al Reglamento emitida por la Junta de Ancianos, acompañada por una declaración de impacto de la Junta Administrativa, se pondrá en la agenda de la siguiente Conferencia General.

 

Procedimiento para las Regiones:

A.      Siempre que una Conferencia Regional vote por una propuesta de enmienda al Reglamento, sin importar el resultado del voto, la Región deberá enviar al miembro del staff responsable de los procesos de gobierno:

1)      El texto completo de la propuesta por la que votó la Región, y

2)      El resultado y la fecha del voto.

 

B.      Cuando se presenta una propuesta al Reglamento por una Región se presentará al miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de los procesos de gobierno, ese miembro del staff no tomará acción alguna a menos que la misma propuesta se reciba de un mínimo de un tercio (1/3) de las Conferencias Regionales dentro de un período de tiempo de tres años.

 

C.      Para poder lograr ser colocada en la agenda para alguna Conferencia General en particular, todas las propuestas al Reglamento provenientes de Regiones se dirigen al miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de los procesos de gobierno a mas tardar el 31 de Diciembre del año precedente a esa Conferencia General.

 

D.     Cuando se determine por el miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de los procesos de gobierno que la propuesta emitida durante los tres (3) años precedentes, cumple el criterio establecido arriba, la propuesta al Reglamento, acompañada por una declaración de impacto de la Junta de Administración, se colocará en la agenda de la siguiente Conferencia General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 2

 

PROCESO JUDICIAL DEL CLERIGO DE LA FUICM

 

El proceso judicial empieza cuando los cargos son presentados tal como se definen en este reglamento (Artículo IV, párrafo B.1.d.). Se hace una distinción entre “queja” y “cargos”.

 

A.     COMITÉ JUDICIAL

La Junta de Ancianos designará a los miembros laicos y clérigos de la FUICM para que sirvan en el equipo judicial internacional que sirve a la Fraternidad entera. Estas personas deberán ser miembros de buena reputación de la FUICM. El período de tiempo para el equipo judicial deberá de ser de tres (3) años. Los miembros del staff de la FUICM responsables del manejo de riesgos proveerán entrenamiento para el equipo judicial.

 

Los miembros del Comité Judiciario serán seleccionados de entre los miembros del equipo judicial internacional.

 

B.     ACCESO A LA INFORMACIÓN

La persona del clero, el quejoso, el Moderador, [  ] el Anciano Regional del quejoso, [  ] el Anciano Regional de la persona del clero, y el miembro del staff responsable del manejo de riesgo de la FUICM deberán mantenerse completamente informados en todo el proceso judicial. Para mantener a todos informados, todas las partes mencionadas arriba recibirán la siguiente información escrita tan pronto como sea posible:

1.       Una copia de la queja.

2.       Una copia del reporte del investigador, incluyendo todas las documentaciones u otra evidencia emitida al investigador, y la determinación del miembro del staff responsable del manejo de riesgo de la FUICM.

3.       Una copia de los cargos formalmente establecidos, si se levantan cargos.

4.       Fecha y ubicación de la audiencia.

5.       Nombres del personal administrador del proceso (investigador (es), miembros del Comité Judicial, y aquellos que presencien la apelación).

6.       La decisión del Comité Judicial y cualquier apelación).

7.       Resultado de la apelación.

 

C.     QUEJAS

1.       Cualquier oficial de iglesia (incluyendo pero no limitándose a Clero, Delegado Laico, miembro de un cuerpo administrativo de la iglesia local, miembro de un cuerpo fiduciario, etc.) que reciba una queja de alegado de mala conducta por una persona clérigo de la FUICM debe reportar la queja   al [  ] Anciano Regional, o al miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgos dentro de dos (2) días hábiles. Cuando una queja se reporte al [  ]  Anciano Regional, el [  ]  Anciano Regional deberán notificar al miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgos dentro de dos (2) días hábiles.

 

2.       La persona del clero deberá ser declarada en estado inactivo por el miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgo y el o ella deberá cesar sus funciones como persona del clero hasta que se realice un ultimo juicio

a         La persona del clero acusada debe ser puesta en estado inactivo de sus funciones inmediatamente si las alegaciones indican la posibilidad de daño a personas o propiedades.

b        La persona del clero deberá seguir recibiendo su compensación, seguro, y los demás beneficios financieros hasta que se termine el juicio.

c         Si se llegan a presentar cargos criminales seculares contra la persona del clero, que provoquen que el proceso judicial se demore, la persona del clero recibirá solo hasta tres (3) meses de compensación, según lo determine el jefe.

3.       Dentro de los dos (2) días hábiles de haber recibido la queja, El miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgos deberá elegir un investigador de los miembros del equipo judicial para conducir una investigación  preliminar.

a         La investigación preliminar será conducida dentro de los diez (10) días hábiles. Dicho período de tiempo puede extenderse por el miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgo.

b        Si una persona apropiada del equipo judicial no esta disponible, o si a juicio del miembro del staff del a FUICM responsable por el manejo de riesgo, se requiere de habilidades particulares y / o experiencia para conducir apropiadamente la investigación preliminar, puede sugerirse cualquier otra persona, que no tenga ningún interés en los procedimientos. Los miembros de la Junta de Ancianos no pueden fungir como investigadores en una cuestión judicial.

c         El reporte del investigador será reenviado al miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgo.

d        Si el miembro del staff de la FUICM responsable de riesgo determina que la queja no se puede comprobar, se asentará un registro de lo concluido en el archivo personal del clérigo para identificar posibles patrones de mala conducta.

 

D.    CARGOS:

1.              Si el miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgos determina que la queja es justificada, dentro de dos ( 2) hábiles de recibir el reporte del investigador, él / ella seleccionará tres personas del equipo judicial para conformar el Comité Judicial y proveerlos con una copia de los cargos levantados por el quejoso y un registro completo de sus conclusiones.

 

2.               La persona del clérigo acusada y la iglesia / agencia afectada será notificada inmediatamente por el miembro del staff de la FUICM responsable por el manejo de riesgos enviándoles una copia de los cargos.

 

E.     AUDIENCIA:

El Comité Judicial convocará una audiencia dentro de 45 días a partir del día de recibir los cargos. No es necesario que esté presente el miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgo en la audiencia judicial. Se puede conducir una investigación más amplia durante este intervalo.  Los Investigadores profesionales pueden ser empleados si se cree necesario por el Comité Judicial y el miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgo.  La audiencia será conducida de acuerdo a las siguientes reglas:

1        La localidad de la audiencia será en la Región en donde se presentaron los cargos en contra de la persona del clérigo o en otro lugar apropiado según lo considere el Comité Judicial y el miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgo.

 

2        Ambos la persona que levantó los cargos y la persona acusada les será permitido tener un partidario presente a la audiencia.  Los partidarios no son consejeros legales pero se presentarán para proveer apoyo y para poder hablar en nombre de la persona que representan.

 

3        Cualquier material de audio, video, o por escrito que se vaya a considerar en la audiencia debe ser emitido al Comité Judicial, a la persona del clero acusada, al quejoso, y al el miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgo a más tardar en diez (10) días hábiles previos a la audiencia.

 

4        Ambas partes pueden presentar y tener la oportunidad de cuestionar a los testigos. Solo se acepta información de primera mano.

 

5        Si la persona del clérigo que ha sido acusada de violación del Código de Conducta no asiste a la audiencia Judicial, la evidencia será considerada por el Comité Judicial y se rendirá una decisión.

 

6        Se preparará un registro completo y preciso de la audiencia, incluyendo una grabación de audio completa de los procedimientos, por el Comité Judicial y conservados por el miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgo .

 

7        Se deberá enviar una copia de la decisión escrita del Comité Judicial a la persona que levantó los cargos y a la persona del clérigo por medio de correo certificado dentro de cinco días hábiles.

 

8        Se requiere de una decisión unánime para determinar que los cargos son válidos.

 

F.      RESOLUCIÓN:

Seguido a una decisión unánime del Comité Judicial, se tomarán las siguientes acciones.

1.       El miembro del staff de la FUICM  responsable del manejo de riesgos será informado de la decisión del Comité Judicial. En el hecho de que los cargos hayan sido constatados, el Comité Judicial determinará la pena e informará  al miembro del staff de la FUICM  responsable del manejo de riesgos y a la Junta de Ancianos.  La Pena deberá ser aplicada inmediatamente.

 

2.       El miembro del staff de la FUICM  responsable del manejo de riesgos deberá publicar apropiadamente los resultados de la audiencia.  En base a la conclusión de la audiencia y al proceso de apelación, el cuerpo administrativo o agencia / agencias de la iglesia (s) local (es) afectada (s) deberán recibir inmediatamente un breve informe escrito aprobado por un abogado legal el cual puede ser leído únicamente a miembros del la(s) congregación (es) y con un más detallado resumen  confidencial de la decisión conforme con las provisiones del acuerdo de confidencialidad la cual estará disponible solo a los miembros del cuerpo administrativo o agencia de la iglesia local.

 

3.       Se retendrán los registros oficiales de la audiencia y toda evidencia por el miembro del staff de la FUICM  responsable del manejo de riesgos y una copia de los cargos y la decisión final será puesta en el archivo de la persona del clérigo.

 

4.       El [  ] Anciano(s) de Región pueden recomendar recursos apropiados de cuidado pastoral para ambos, el demandante y la persona del clérigo acusada y a la congregación (es) afectada (as).

 

 

G.     PROCESO DE APELACIÓN:

1.       Cualquiera de las dos personas,  quien levanta los cargos o la persona del clérigo pueden apelar la decisión del Comité Judicial.

 

2.       Las apelaciones deben de presentarse al miembro del staff de la FUICM  responsable del manejo de riesgos dentro de siete (7) días a partir de la fecha en que la persona del clero / quejoso reciban una copia de la decisión final.

 

3.       Tres miembros imparciales del equipo judicial deberán ser electos por el miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgo para que sirvan en el Panel de Apelación. Su decisión debe ser determinada dentro de siete (7) días hábiles. Excepto en el caso de que el proceso judicial termine en la revocación de las credenciales de clero, el juicio del Panel de Apelación deberá ser final.

 

4.       Se deberán enviar copias de la decisión del Panel de Apelación a la persona que levantó los cargos y a su [  ] Anciano Regional, a la persona acusada y a su [  ] Anciano Regional, al miembro del staff de la FUICM responsable del manejo de riesgo, y una copia al archivo personal de la persona acusada.

 

5.       En el caso de que el proceso judicial termine en revocación de la credencial de clero, se efectuará una revisión automática de los procedimientos y del proceso de apelación conducido por la Junta de Ancianos dentro de siete (7) días hábiles. La determinación de la Junta de Ancianos es final.

H.    COSTO DEL PROCESO JUDICIAL

1.       Los costos del proceso judicial será la responsabilidad de la FUICM. Sin embargo, la FUICM se reserva el derecho de buscar la restitución de gastos si se descubre que los cargos son frívolos o malintencionados.

 

2.       Los costos por levantamientos de cargos deberá cubrirlos el demandante.

 

3.       Los costos por la defensa serán responsabilidad de la persona a quien se le presentan los cargos.

 

Si una o cualquiera de las partes es financieramente incapaz de pagar los costos del proceso, se puede realizar una petición para asistencia al Moderador, quien tomará una decisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 3

 

VALORES PRINCIPALES DE LA FUICM

(Como se afirmó por la XVIII Conferencia General, Sydney 1997)

 

1.       Basados en 1ª de Pedro 2:5-10  (Sacerdocio de TODOS los creyentes), La FUICM está comprometida a una colaboración mutua entre el sector laico y el clérigo en el ministerio.

 

2.       Basados en Lucas 15 (Parábolas de la Moneda, la Oveja y el Niño perdidos), la FUICM reconoce el valor inherente y la dignidad de cada persona.

 

3.       Basados en Juan 13: 34-35 (Amar a otros), La FUICM está comprometida a expresar el amor a otros alentando a cada individuo a desarrollar una alta autoestima, siendo siervos de otros, y mostrando respeto hacia otros.

 

4.       Basados en Romanos 1:16 (No Avergonzarse del Evangelio de Jesucristo) La FUICM está comprometida  a ser audaz en la proclamación y excelente en el ministerio.

 

5.       Basados en Mateo 28: 19-20 (Ir a TODO el mundo), La FUICM está apasionadamente comprometida en llevar a TODA la gente  las Buenas Nuevas.

 

6.       Basados en Hebreos 12: 1-2 (Correr la Carrera),  La FUICM ministra con persistencia y fe duradera.

 

7.       Basados en Isaías 56:7 (Casa de Oración para TODA la Gente), La FUICM ministra en cualquier ámbito reflejando un compromiso hacia la justicia y la inclusividad, la no-discriminación, y el acceso igualitario dando una oportunidad a todos.

 

8.       Basados en 1ª de Pedro 4:10 (Siendo Buenos Administradores), la FUICM utiliza astutamente los dones que Dios nos ha dado.

 

9.       Basados en Génesis 1:27 (Creados a Imagen y Semejanza de Dios), La FUICM está comprometida con el pleno crecimiento en cuerpo, mente y espíritu de cada persona y con la plena integración de su espiritualidad y sexualidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 4

 

CRITERIO PARA LA AFILIACIONDE IGLESIAS LOCALES

(Como se propuso en la XX Conferencia General, Toronto 2001)

 

Con el fin de ganar el reconocimiento como miembro de una congregación de la Fraternidad Universal de Iglesias de la Comunidad Metropolitana, se deben cumplir con los siguientes criterios:

 

1.- Demostrar el deseo de apegarse a los valores principales de la FUICM, la visión y misión.

 

2.- Demostrar el deseo de aceptar los Reglamentos de la FUICM como una relación conveniente.

 

3.- Liderazgo Pastoral que cumpla con los estándares establecidos por los Reglamentos de la FUICM.

 

4.- Mantener un promedio suficiente de asistencia a los servicios para hacer que la iglesia sea viable en:

a.       Alcanzar todos los criterios, y

b.       Demostrar un proceso de alcance y crecimiento apropiado al contexto cultural y demográfico único del área donde la iglesia se localizaría, como se determine por el Anciano Regional.

 

5.- Ser capaz de compensar aun pastor, consistente con los estándares locales justos.

 

6.- Lograr un estatus de incorporación / registro, según lo indiquen las leyes nacionales y/ o locales.

 

7.- Una estructura de gobierno que asegure responsabilidad a la congregación y a los Reglamentos de la FUICM.

 

8.- Emisión de un reporte anual a la FUICM.

 

9.- Emisión de un Reglamento / Procedimientos de Operación Estándar de la iglesia local para la FUICM, para su aprobación por el Anciano Regional.

 

10.- Mantener un mínimo de estándares para el manejo de riesgo, según lo establezca el Anciano Regional.

 

“Dentro de la FUICM, todas las iglesias que cumplan con estos criterios, según se establecieron por la Junta de Ancianos y aprobados por la Conferencia General,  califican para su afiliación como “iglesia”. el Anciano que sirve a la Región tiene la autoridad para aprobar peticiones de afiliación. Si una iglesia deja de cumplir con los criterios para la afiliación, el Anciano que sirve a la Región puede tomar acciones de intervención, las cuales pueden incluir el retiro del estatus de afiliación de la iglesia. la decisión del Anciano  Regional puede ser apelada a la Junta de Ancianos.”

 

Extraído de los Reglamentos de la FUICM Artículo  V. B.2