LA FRATERNIDAD UNIVERSAL DE
IGLESIAS DE LA COMUNIDAD METROPOLITANA
REGLAMENTOS
Como se revisaron en la XXI Conferencia General, Dallas, Texas (USA)
Efectivas en Julio 2, 2003
A. El nombre de esta fraternidad será LA FRATERNIDAD UNIVERSAL DE IGLESIAS DE LA COMUNIDAD METROPOLITANA. (de aquí en adelante se referirá como FUICM)
B. Cada iglesia o grupo afiliado local usará el nombre de IGLESIA DE LA COMUNIDAD METROPOLITANA como parte de su título oficial. El grupo puede añadir un prefijo o sufijo para distinguirla de otros grupos de iglesias locales, por ejemplo: "Iglesia de la Comunidad Metropolitana La Gracia", "Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Tallahassee", "Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Ashland" o "Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Springfield."
ARTÍCULO II
PROPÓSITO
Los objetivos de esta Fraternidad serán:
A. Unir las iglesias con el propósito de compartir la adoración a Dios dentro de la tradición Cristiana y que la voluntad de Dios domine las vidas de las personas, individual y colectivamente tal como está estipulado en las Sagradas Escrituras.
B. Establecer cuerpos para la instrucción teológica y materias afines para la propagación de las enseñanzas de la fe Cristiana tal como se aceptan en la Conferencia General de la Fraternidad Universal de Iglesias de la Comunidad Metropolitana.
C. Instruir y alentar a aquellos que se ofrezcan así mismos para la enseñanza y filosofía aceptadas por este cuerpo.
D. Hacer todas las cosas que son compatibles con el trabajo de una Iglesia Cristiana.
ARTÍCULO III
DOCTRINA, SACRAMENTOS Y RITOS
A. DOCTRINA. La cristiandad es la revelación de Dios en Jesucristo y es la religión establecida en las Escrituras. El Antiguo Testamento predice a Jesucristo, el Nuevo Testamento lo presenta y la Iglesia Cristiana lo proclama en todo tiempo y en todo lugar.
Fundada con el interés de ofrecer una iglesia hogar a todos aquellos que confiesen y crean en esa fe, la Fraternidad Universal de Iglesias de la Comunidad Metropolitana se mueve dentro de la corriente principal del Cristianismo.
Nuestra fe está basada sobre los principios trazados en los credos históricos: El Credo de los Apóstoles y el Credo Niceno.
CREEMOS:
1. En un Dios trino, omnipotente, omnipresente y omnisciente, de una sola sustancia y en tres personas: Dios, nuestro Padre y Madre Creador; Jesucristo, el hijo unigénito de Dios, Dios hecho carne y humano; y el Espíritu Santo, nuestro Dios sostenedor.
2. Que la Biblia es la Palabra de Dios inspirada divinamente, que presenta a Dios a cada persona a través de la ley y los profetas, y final, completa y definitivamente en la persona de Jesucristo en la Tierra.
3. Que Jesús . . . el Cristo . . . registrado históricamente que vivió hace cerca de 2000 años antes de este reglamento, es Dios encarnado, de nacimiento humano, totalmente Dios y totalmente humano, y que siendo uno con Dios, Jesús ha demostrado de una vez y para siempre que toda la gente somos igualmente hijos(as) de Dios, hechos espiritualmente a la imagen de Dios.
4. Que el Espíritu Santo es Dios que hace saber el amor de Dios y Su interés por todas las personas. El Espíritu Santo es Dios, que es accesible y que trabaja a través de todos aquellos que deseen poner su bienestar bajo el cuidado de Dios.
5. Cada persona se justifica por la gracia de Dios a través de la fe en Jesucristo.
6. Somos salvados de la soledad, desesperanza y degradación a través del don divino de la gracia, como fue declarado por nuestro Salvador. Tal gracia no se gana, es un mero regalo de un Dios de amor puro. Encomendamos a la comunidad de fieles a una vida de oración; a buscar el auténtico perdón de aquellos actos inconsiderados, poco amables y de desamor; y a una vida comprometida al servicio Cristiano.
7. La Iglesia sirve para atraer a toda la gente a Dios por medio de Cristo. Para este fin, deberá organizar servicios regulares de adoración, oración, interpretación de las Escrituras y edificación a través de la enseñanza y predicación de la Palabra.
B. SACRAMENTOS: Esta Iglesia acepta dos santos Sacramentos:
1. BAUTISMO por agua y en el Espíritu, como se encuentra en las Escrituras, será el signo de la dedicación de cada vida a Dios y a Su servicio. A través de las palabras y los actos de este Sacramento, el y la recipiente se identifica como hijo(a) de Dios
2. SANTA COMUNION es la participación del pan bendito y del fruto de la vid de acuerdo con las palabras de Jesús, nuestro Señor: "Este es mi cuerpo . . . esta es mi sangre". (Mateo 26:26-28) Todos(as) los (as) que crean, confiesen y se arrepientan y busquen el amor de Dios a través de Cristo, después de examinar sus conciencias, pueden participar libremente en la comida comunitaria, simbolizando su deseo de ser recibidos en la comunidad con Jesucristo, de ser salvos(as) por el sacrificio de Jesucristo, de participar en la resurrección de Jesucristo, y dedicar sus vidas renovadas al servicio de Jesucristo.
C. RITOS. Los ritos de la iglesia realizados por sus ministros debidamente autorizados consistirán de los siguientes:
1. EL RITO DE ORDENACION es la consagración de personas debidamente calificadas para el ministerio profesional de esta Iglesia. Se manifiesta por la imposición de las manos de parte de clérigos ordenados y autorizados o por los Ancianos de la FUICM, seguidores de este reglamento.
2. EL RITO DE LA OBTENCION DE MEMBRESIA EN LA IGLESIA deberá ser conducido por el Pastor o Líder Pastoral Interino delante de una congregación local dentro de cualquier servicio regular. De acuerdo a los criterios establecidos por la iglesia local, un (a) Cristiano(a) bautizado(a) puede convertirse en miembro en buen estatus del grupo local a través de una carta de transferencia de un cuerpo Cristiano reconocido o a través de una profesión de fe.
3. EL RITO DE LA SANTA UNION / RITO DEL SANTO MATRIMONIO son la unión espiritual de dos personas de manera apropiada y realizada por un clérigo o Líder Pastoral Interino debidamente autorizado de la iglesia o los Ancianos(as) de la FUICM. Después que las dos personas hayan sido aconsejadas y advertidas de sus responsabilidades del(a) uno(a) hacia el(la) otro(a) puede conferirse este rito de bendición de Dios.
4. EL RITO DE FUNERAL O SERVICIO MEMORIAL debe ser conducido apropiadamente por los ministros de la Iglesia para el ser fallecido.
5. EL RITO DE LA IMPOSICION DE MANOS u oración por la sanación de los enfermos en mente, cuerpo o espíritu debe ser conducido por los ministros de la Iglesia, a discreción de ellos cuando se les solicite.
6. EL RITO DE BENDICION puede ser conducido por los ministros de la Iglesia para personas, cosas o relaciones, cuando el ministro lo crea apropiado. Esto incluye la dedicación del edificio de una iglesia para la gloria de Dios.
ARTÍCULO IV
MINISTERIO
La FUICM afirma el sacerdocio universal de todos los creyentes (1a. Pedro 2:5-10). Todos (as) los (as) miembros de la iglesia son llamados por Dios al ministerio del Evangelio de Cristo en la Iglesia y en el mundo.
La FUICM decreta que todas las personas tendrán igualdad de acceso y oportunidad, libre de cualquier discriminación basada en género, orientación sexual, raza, edad, impedimentos físicos, estatus de VIH, estado de salud, identificación sexual, nacionalidad o estatus económico . . . en cuanto a: (1) Procedimientos de empleo y de personal y (2) Entrega de servicios . . . todo lo que hacemos.
A. MINISTERIO DE LOS LAICOS
1. EL SACERDOCIO DE TODOS LOS CREYENTES: Los laicos son el Pueblo de Dios, llamados por Dios y autorizados por las Escrituras a responder a la Palabra, sirviendo como Cristo sirvió, a fin de que la Iglesia sea edificada y el mundo sea transformado. FUICM afirma que este es el ministerio de todos (as) y cada uno de los laicos en esta Fraternidad.
2. DIACONOS: Como se define en el Nuevo Testamento, su trabajo es un histórico ministerio de servicio y ayuda dentro de la Iglesia Cristiana.
B. EL MINISTERIO DE LOS CLERIGOS:
1. CLERIGOS: Los clérigos son miembros del Pueblo de Dios, llamados por Dios, autorizados y reconocidos legalmente por esta Fraternidad para servir entre el pueblo de Dios como ministros profesionales de la Palabra y los Sacramentos.
a. RESPONSABILIDADES: De acuerdo a su llamado, los clérigos administrarán los Ritos y Sacramentos de esta Fraternidad y serán maestros y predicadores de la fe a fin de que el mundo crea y la Iglesia pueda ser renovada, equipada y reforzada en su ministerio.
b. CUALIDADES: Los clérigos son aquellas personas de vocación demostrada y profesada para ser ministros Cristianos profesionales que llenen los requisitos establecidos por la Junta de Ancianos.
c. CREDENCIALES: Las personas que hayan reunido los estándares académicos, cumplido al menos un año como candidatos con una Iglesia De Enseñanza, y haber sido aprobados por la Iglesia de Enseñanza y el Equipo de Entrevista de Clérigos Regionales podrán entonces ordenarse. Una persona que está ordenada no puede ejercer su función como clérigo hasta que él / ella sea licenciado / a. Una Licencia para Practicar deberá ser emitida inmediatamente bajo notificación al Anciano que sirve a la Región de que esta persona está iniciando un ministerio activo, responsable y autorizado. La Licencia para Practicar deberá ser renovada anualmente.
d. DISCIPLINA: La FUICM no pasará por alto deslealtad, conducta impropia o abandono de obligaciones. Los procedimientos para la disciplina deberán ser desarrollados por La Junta de Ancianos. Estos procedimientos deberán ser incluido como un apéndice al reglamento de la FUICM.
ARTÍCULO V
A. GOBERNACION:
1. Esta Fraternidad reconoce a las Sagradas Escrituras interpretadas por el Espíritu Santo en conciencia y fe como su guía en la fe, disciplina y gobierno.
2. El gobierno de esta Fraternidad está depositado en la Conferencia General y sus Conferencias de Regionales, sujetas a las provisiones de la Fraternidad, Artículos de Incorporación y su Reglamento, o documentos de organización legal. Los oficiales elegidos por las Conferencias Generales y de Región están sujetas a la dirección y disciplina de la Conferencia General y son responsables de llevar a cabo sus políticas.
3. Cuando una Región desee más flexibilidad con respeto a los artículos IV a IX de este reglamento, puede requerirlo a la Junta de Ancianos quienes pueden otorgar esa flexibilidad.
4. Esta Fraternidad no rinde cuentas a ninguna jurisdicción eclesiástica externa, pero acepta la obligación de consentimiento mutuo y cooperación involucrada en la libre fraternidad de otras iglesias, y se compromete a sí misma a compartir sus metas comunes y tareas sujetas a la aprobación expresa de su membresía.
5. Las Iglesias Locales, Regiones, Conferencias de Región, y la Conferencia General / Jubileo Mundial tal como se definen en este reglamento son estipuladas para el propósito de la fraternidad Cristiana, adoración, testimonio y servicio, apoyados en la cooperación, desarrollo de programas, implementación de su Reglamento, Procedimientos Estándares de Operaciones y Políticas.
6. Una iglesia local de La Fraternidad Universal de Iglesias de la Comunidad Metropolitana es aquella iglesia que se suscribe al gobierno y doctrina de la FUICM, y ha sido autorizada por la misma.
B. IGLESIAS LOCALES
1. INTRODUCCION: El gobierno de cada una de las iglesias locales está depositado en sus juntas congregacionales que ejercen el derecho de controlar todos sus asuntos, sujetos a las provisiones de los Artículos de Incorporación de la FUICM, Reglamentos o documentos de organización legal, la Conferencia General. El Pastor y el cuerpo administrativo de la iglesia local están autorizados a suministrar liderazgo espiritual y administrativo en la iglesia local. Los oficiales elegidos por la Junta Congregacional están sujetos a la dirección y disciplina de la iglesia local y son responsables de llevar a cabo las políticas de la iglesia local.
2. AFILIACIÓN: Dentro de la FUICM, todas las iglesias que llenen los requisitos tal como se estableció por la Junta de Ancianos y aprobado en la Conferencia General, califica para la afiliación y reconocimiento como “iglesia”. El Anciano(a) que sirva a la Región tiene la autoridad de aprobar las solicitudes de afiliación. Si una iglesia deja de cumplir con los requisitos para la afiliación, el Anciano que sirve a la Región puede tomar las acciones apropiadas de intervención, las cuales pueden incluir el retiro del estatus de afiliación de la iglesia. la decisión del Anciano Regional puede ser apelada a la Junta de Ancianos.
3. ORGANIZACIONES PARA-IGLESIAS: Una iglesia local o Región deberá tener la autoridad para establecer, autorizar, y responsabilizar organizaciones para-iglesia (grupos o ministerios de propósitos-especiales). Cuando la misión de la FUICM se vea favorecida si la organización para-iglesia es responsable ante la denominación, la Junta de Ancianos tendrá la autoridad de establecer, autorizar, y responsabilizar la(s) organización(es) para-iglesia.
4. PASTOR: El Pastor es la persona del clérigo debidamente ordenada y que tiene licencia para ejercer. Aunque hay una variedad de roles Pastorales, en una congregación local el / la Pastor / a es elegido para ser responsable de los deberes de enseñanza, prédica, y liderazgo espiritual. Si una persona debidamente acreditada como clérigo de la FUICM no esta disponible, un Líder Pastoral Interino puede ser designado anualmente por el Anciano que sirve a la Región. Todas las iglesias de la FUICM están dirigidas por Pastores o Líderes Pastorales Interinos.
a. CUALIDADES Y DEBERES: Los Pastores deben tener credencial de clérigo en la FUICM. El Pastor de la iglesia deberá tener la autoridad para ordenar los servicios de Adoración y Alabanza de la iglesia. El Pastor es miembro con derecho a voto del cuerpo administrativo de la iglesia local.
Los Asistentes y / o Pastores Asistentes y otro personal, remunerados o no, deberán ser nombrados por el Pastor sujetos a la aprobación del cuerpo administrativo de la iglesia local. El Pastor actuará como director de personal del staff de la iglesia local, tendrá la autoridad de delegar tales responsabilidades y deberes como juzgue conveniente, y determinará, con la aprobación del cuerpo administrativo de la iglesia local, las remuneraciones, periodos de vacaciones y los títulos de los puestos del personal.
b. RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: Cuando haya conflictos o dificultades dentro de una iglesia local, incluyendo diferencias aparentemente irreconciliables entre el Pastor y la Congregación, el Anciano que sirve a la Región tendrá la autoridad para interferir con esa iglesia, para tomar las medidas apropiadas para proveer recursos y apoyo, y para asistir y tener voz en cualquier junta del cuerpo administrativo de la iglesia local o Junta Congregacional. El Anciano que sirve a la Región podrá ser requerido para que intervenga (1) cuando sea invitado por el Pastor /Líder Pastoral Interino, (2) por mayoría de voto del cuerpo administrativo de la iglesia local, o (3) como resultado de una petición firmada por un mínimo de un tercio (33%) de los miembros de la iglesia.
Dentro de (24) veinticuatro horas de haber recibido la petición para la intervención, el Anciano que sirve a la Región deberá notificar oficialmente a todas las partes mencionadas arriba. Dentro de los (10) diez días de la petición, el Anciano que sirve ala Región o la persona nombrada por el Anciano que sirve a la Región establecerán el tiempo y el proceso para el Ministerio de Reconciliación, el cual debe de implementarse dentro de los (30) treinta días de la petición inicial.
c. DESTITUCIÓN DEL PASTOR DE SU PUESTO: Cuando existan diferencias irreconciliables entre el Pastor y la congregación, el Pastor y la congregación pueden de mutuo acuerdo elegir terminar su relación. Ninguna petición de destitución del Pastor basada en diferencias irreconciliables es válida a menos que esté precedida por el proceso de resolución de conflicto, tal como está estipulado dentro de los Reglamentos de la FUICM Artículo V. B.4.b. El fallo unilateral para renovar un contrato pastoral no constituye la destitución del Pastor de su puesto.
El proceso de destitución del Pastor de su oficio por deslealtad, conducta impropia, abandono de deberes o cuando surjan diferencias irreconciliables entre el Pastor y la congregación se puede iniciar por: Una petición enviada al oficial de la iglesia debidamente autorizado según los estatutos locales / Procedimientos Estándares de Operación o documentos de organización legal, y firmado por al menos 25% (veinticinco) de los miembros en buen estatus; o por voto de tres cuartas partes (3/4) de la Mesa Directiva Completa / cuerpo administrativo de la iglesia local. Dentro de los 3 (tres), el Pastor y el Anciano que sirve a la Región, deben mandar una copia de la petición consumada o moción del cuerpo administrativo de la iglesia local por el oficial designado de la iglesia. Después de que el Anciano que sirve a la Región y el oficial designado de la iglesia local hayan validado el número de miembros que hayan firmado la petición y hayan validado también la claridad de la misma, o hayan validado los votos de los miembros del cuerpo administrativo de la iglesia local y la claridad de la moción, el Anciano que sirve a la Región puede poner al Pastor en estatus inactivo, pero el Pastor sigue siendo remunerado completamente hasta la acción final de la congregación. Después de la validación de la petición el Anciano que sirve a la Región y el cuerpo administrativo de la iglesia local fijarán el tiempo y lugar para una junta congregacional especial para determinar si el Pastor permanece en su puesto. La fecha de la junta deberá estar dentro de los treinta (30) días de la fecha en que se presentó la petición al oficial designado de la iglesia o la fecha en que la moción del cuerpo administrativo de la iglesia local fue recibida por el Anciano que sirve a la Región.
El Pastor tiene el derecho de aparecer en su propia defensa ante la junta congregacional y puede tener un defensor de su elección presente. La acción de la congregación es final o definitiva. Si se convoca a una junta especial para destituir al Pastor, se debe notificar al Anciano que sirve a la Región que se ha tomado tal acción. El Anciano que sirve a la Región asistirá o enviará a un representante como observador imparcial que moderará la junta. Si se destituye al Pastor, entonces el Cuerpo Administrativo de la iglesia local deben reunirse inmediatamente después de la junta con el Anciano que sirve a la Región o su representante para suministrar un liderazgo Pastoral hasta que se ocupe el púlpito. El Cuerpo administrativo de la iglesia local podrá reunirse con el Anciano que sirve a la Región para ver los posibles candidatos para el puesto de Pastor.
5. GOBIERNO DE LA IGLESIA LOCAL
a. La iglesia local, de acuerdo con el Anciano que sirve a la Región, determinarán una estructura apropiada y los sistemas de gobierno para la iglesia local que sean apropiados para el tamaño y contexto cultural de la iglesia. Los sistemas y estructuras de la iglesia local deberán incluir provisiones para (1) selección y disciplina de la mesa directiva de la iglesia local, (2) un proceso de búsqueda Pastoral, y (3) juntas congregacionales. Es asunto deL cuerpo administrativo de la iglesia local proveer a la iglesia con un reglamento o Procedimiento de Operación Estándar, sujeto a la aprobación del Anciano que sirve a la Región.
b. RESPONSABILIDAD: El cuerpo administrativo de la iglesia local estará sujeto a este Reglamento, Artículos de Incorporación locales y reglamentos locales o procedimientos estándares de operación, y a otros documentos de organización legal y a la aprobación o desaprobación por acción de su congregación local de la iglesia en cualquier asunto antes mencionado.
6. DELEGADO LAICO: Cada iglesia afiliada tendrá un (1) voto por cada 100 (cien) miembros en buen estatus o su equivalente y elegirá un (1) delegado(a) laico por cada voto. Cada delegado(a) laico llevará un (1) voto. Cada delegado laico deberá ser un miembro en buen estatus de la congregación que representa, deben ser elegidos en la primera junta congregacional después de cada Conferencia General y servirá por un período de dos años (2). Las funciones del delegado laico incluirán, pero no se limitarán a la representación de la Congregación en las Conferencias Generales y de Región y estar informado de las inquietudes y políticas de la FUICM.
Cada iglesia con derecho a voto puede, de acuerdo con el reglamento de esa Iglesia local o los Procedimientos Estándares de Operación, elegir al menos un (1) Delegado laico alterno por cada delegado laico elegido. Los delegados laicos alternos elegidos, de acuerdo con los procedimientos del reglamento de la iglesia local o Procedimientos de Operación Estándar tendrá poder para asumir las responsabilidades de cualquier delegado laico que no puede o no quiera realizar los deberes del delegado laico, incluyendo, pero no limitándose a representar a la congregación en las Conferencias Generales y de Región.
7. DISCIPLINA DE LAS IGLESIAS: Si alguna iglesia afiliada llegara a transgredir los Artículos de Incorporación de la FUICM, este reglamento, o los documentos de organización legal, la Junta de Ancianos tomará acción apropiada para conseguir obediencia. La Junta de Ancianos reportará cualquier acción a la iglesia involucrada. La acción será también reportada en la siguiente Conferencia General.
8. PROPIEDAD DE LA IGLESIA: El cuerpo administrativo de la iglesia local de la congregación local de la FUICM nombrará el cuerpo fiduciario para cualquier propiedad adquirida por dicha iglesia. El cuerpo administrativo de la iglesia local y los miembros de cada congregación local tendrán control exclusivo de tal propiedad excepto en las siguientes circunstancias: (1) Si la propiedad es abandonada; (2) Si la iglesia local es desbandada; o (3) Si la iglesia local se desasocia de la FUICM.
En todas las naciones donde la FUICM exista, y dónde las leyes nacionales o locales lo permitan, los documentos legales de la organización de la iglesia local debe nombrar a la FUICM como la corporación designada a recibir la propiedad de la iglesia en el caso de (1) la disolución o abandono de la iglesia local o (2) falla al llevar el proceso de desafiliación de la FUICM por la iglesia local tal como está estipulado en el reglamento de la FUICM.
9. DESAFILIACIÓN: En caso de que una iglesia desee desafiliarse de la FUICM, la iglesia local deberá notificar al Anciano sirviendo en la Región. Se le debe permitir a un representante de la denominación reunirse con la congregación. La decisión de desafiliarse debe recibir dos tercios (2/3) de los votos de la junta Congregacional completa convocada para el propósito de desafiliación. Después de que se hayan finiquitado las obligaciones financieras existentes con la FUICM, los miembros de la iglesia desafiliada tienen el derecho de obtener bienes equivalentes al porcentaje de votos recibidos. El balance remanente de los bienes podrán quedarse con los miembros de la iglesia que elijan quedarse con la fraternidad. Si una iglesia intenta desafiliarse pero no sigue los procedimientos que se establecen arriba, la obtención de los bienes de la iglesia se revertirán para su uso de la Conferencia General de la FUICM. La Junta de Ancianos decidirá la disposición de dicha propiedad. Las congregaciones Las congregaciones desafiliadas no podrán seguir utilizando el nombre de Iglesia de la Comunidad Metropolitana (ICM).Las congregaciones desafiliadas no podrán seguir utilizando el nombre de Iglesia de la Comunidad Metropolitana (ICM).
10. CIERRE: Cuando una iglesia se disuelve o cierra, los beneficios de propiedad para tal iglesia se revertirán para el uso de la Convención General de la FUICM. La Junta de Ancianos decidirá la disposición de tal propiedad.
11. RESERVACION DE PODERES: Cualquier asunto específico que requiera aprobación congregacional y no esté cubierto aquí, se deja a opción de la iglesia local.
C. REGIONES:
Las Regiones son cuerpos definidos creados por la Junta de Ancianos de acuerdo con este reglamento. Las Regiones existen para dar fuerza y poder al ministerio Cristiano dentro de su jurisdicción a través de las congregaciones y cuerpos miembros y para apoyar a los líderes de la iglesia a través de los esfuerzos de desarrollo de liderazgo, oportunidades de trabajo, celebración de valores comunes, construcción de visión compartida, y creando unidad en la misión.
1 CRITERIOS: Los siguientes criterios son para establecer límites Regionales:
a. Los límites de cada Región deben tomar en cuenta las necesidades de toda la Fraternidad en todo el mundo.
b. Cada Región deberá tener un balance de fuerzas (personal, recursos, etc.) y retos. Debe haber una amplia oportunidad en cada Región para que ocurra un crecimiento significativo en términos de números, fuerza, y salud de las iglesias.
c. Deberá tenerse consideración para que haya “coherencia en el sentido común”, geográficamente, culturalmente, e históricamente.
d. Cada Región deberá ser intencionalmente diversa y tener retos interculturales y a menudo, internacionales.
2 JUNTA DE REVISION GEOGRAFICA: La Junta de Revisión Geográfica constará de tres miembros designados por la Junta de Ancianos.
3 CAMBIOS PARA FRONTERAS REGIONALES: La Junta de Ancianos examinará los límites Regionales cada seis (6) años. El siguiente proceso será seguido para afectar cualquier cambio en fronteras Regionales:
a. Las peticiones para cambio de fronteras Regionales pueden ser iniciadas y revisadas por una Región, dos o más Regiones, o la Junta de Ancianos en cualquier momento.
b. La Junta de Examinación Geográfica facilitará y servirá el proceso referente a cualquier cambio de frontera Regional.
c. La Junta de Examinación Geográfica puede recomendar criterios adicionales por los cuales se establecen fronteras Regionales y los criterios por los cuales las fronteras Regionales son re-evaluadas.
d. La Junta de Examinación Geográfica facilitará un proceso para recibir información y consultas con Iglesias y Regiones afectadas por cualquier cambio de fronteras propuestos.
e. Recomendaciones de la Junta de Examinación Geográfica para cambios en las fronteras Regionales serán emitidas a La Junta de Ancianos para su aprobación.
D. FRATERNIDAD:
1. INTRODUCCION: Internacionalmente, el gobierno de la FUICM se deposita en la Conferencia General, sujeta a las provisiones de los Artículos de Incorporación de la Fraternidad, sus reglamentos, o documentos de organización legal. Entre Conferencias Generales, la Junta de Ancianos está autorizada para brindar liderazgo espiritual y pastoral y para señalar a la Junta de Administración para proveer liderazgo administrativo en el ámbito internacional en la Fraternidad.
2. JUNTA DE ANCIANOS: La Junta de Ancianos de la FUICM es aquel grupo autorizado por la Conferencia General para servir como guía Pastoral y dirigir la vida espiritual de la Fraternidad. Esta Junta consistirá de un Moderador, un Vice-Moderador, y un Anciano que sirva a cada Región.
a. TÉRMINO DEL OFICIO
La duración de este puesto para los integrantes de la Junta de Ancianos deberá ser de seis (6) años.
Para el propósito de la transición, el del oficio de el Moderador deberá terminar al fin de la Conferencia General que se tendrá en el 2005.
b. CUALIDADES: Los Ancianos deben ser aquellas personas de calidad espiritual obvia y de liderazgo que sean maduras y tengan juicio recto y un historial de logros comprobado como miembros Laicos o Clérigos dentro de la Fraternidad. y deberán tener experiencia reconocida en planeación y visión para el futuro. Los Ancianos deberán ser excelentes comunicadores, motivadores habilidosos y maestros, automotivadores y devotos al continuo aprender. además Los Ancianos deberán de ser capaces de entender y trabajar dentro del ámbito de los procedimientos fiscales, deberán ser sensibles a las diferencias culturales, y ser capaces de enfrentar y anhelar la diversidad. Es preferible que las Regiones y la Conferencia General elijan miembros de la Junta de Ancianos así este grupo (Junta) será representativo de la diversidad de la Fraternidad.
c. SELECCIÓN
1. MODERADOR Y VICE-MODERADOR: La Junta de Ancianos deberá designar un Comité Nominador de Moderadores de cinco (5) personas, incluyendo un experto en recursos humanos, un psicólogo/ terapeuta, y un Pastor experimentado. Los Ancianos que estén ejerciendo no son candidatos a elegir para el Comité Nominador de Moderadores. El Comité Nominador de Moderadores deberá solicitar hasta cinco (5) candidatos para cada puesto vacante. Las personas y / o las Regiones tendrán el derecho de emitir nombres para que sean considerados para el Comité Nominador de Moderadores.
El Comité Nominador de Moderadores deberá revisar todos y cada uno de los candidatos y presentará entonces a la Conferencia Regional la lista de los nominados calificados para su nominación. En la Conferencia Regional en el año precedente a la Conferencia General cuando se lleve a cabo la elección, cada Conferencia Regional deberá votar de la lista de candidatos calificados para seleccionar hasta dos (2) nombres para ser nominados por la Región. Para calificar como nominado, un candidato debe ser seleccionado por al menos dos (2) Regiones.
El Comité Nominador de Moderadores presentará entonces a la Conferencia General los nominados calificados para el propósito de la elección por la Conferencia General. No se aceptarán nominaciones en el momento de la Conferencia General. El período de duración del puesto de Moderador y Vice-Moderador deberá ser amplio.
2. ANCIANOS QUE SIRVEN A LAS REGIONES: La Junta de Ancianos deberá designar un Comité Nominador de Ancianos de cinco (5) personas para servir a cada Región. Los miembros de cada Comité Nominador de Ancianos deberán incluir dos (2) miembros del Comité Nominador de Moderadores y tres (3) personas elegidas por la Región. Los Ancianos en servicio no son candidatos a servir en el Comité Nominador de Ancianos. El Comité Nominador de Ancianos deberá solicitar activamente los candidatos para el Anciano que sirva a la Región. Las personas deberán tener derecho de emitir nombres al Comité Nominador de Ancianos para su consideración.
El Comité Nominador de Ancianos deberá revisar todos y cada uno de los candidatos y presentar entonces un (1) nominado a la Conferencia Regional para su elección. Si la Conferencia Regional falla en elegir al nominado, el Comité Nominador de Ancianos puede presentar otro nominado a la Conferencia Regional para su elección. Si la Conferencia Regional no capaz de completar la elección, la Junta de Ancianos deberá señalar a alguien para que sirva hasta la próxima Conferencia Regional.
En el caso e una vacante en el puesto de Moderador, el Vice-Moderador deberá desempeñarse como Moderador Interino hasta la próxima Conferencia General, cuando se lleve a cabo una elección para cubrir la vacante.
4 DEBERES: La responsabilidad primordial de la Junta de Ancianos será brindar liderazgo Pastoral y cuidar de dar poder a la Fraternidad en su camino espiritual. La Junta de Ancianos deberá practicar autoridad espiritual para construir una visión compartida para la FUICM, preparar a la FUICM para el futuro, y establecer la estrategia de dirección de la FUICM. Los Ancianos servirán como representantes oficiales de la Fraternidad en las áreas de relaciones públicas y ante la comunidad. Es responsabilidad de la Junta de Ancianos, excepto en donde lo indique específicamente el reglamento, nombrar a las juntas de la Fraternidad, comisiones, comités e instituciones.
La Junta de Ancianos está encargada de llevar a cabo todas las directivas de la Conferencia General, todas las acciones de la Junta de Ancianos deben de reportarse y ser aprobadas por la Conferencia General, excepto cuando se indique específicamente en este reglamento. Cuando los grupos o miembros de la iglesia demanden un asunto de interpretación del reglamento por medio de una acción oficial, la Junta de Ancianos está autorizada a emitir una asesoría de interpretación del reglamento para esa situación.
Un miembro de la Junta de Ancianos no podrá servir simultáneamente como Pastor, miembro del staff, o Delegado Laico de una iglesia local, como miembro de la Junta de Administración, o cumplir cualquier otra posición compensada dentro de la FUCIM.
(1) MODERADOR Y VICE-MODERADOR: El Moderador y el Vice-Moderador sirven como los primeros visionarios y futuristas con el fin de hacer avanzar la misión y visión de la FUICM en todo el mundo a través de la práctica del reto profético, la creatividad, la autoridad espiritual y pastoral, y el liderazgo. El Moderador es el vocero principal de la FUICM y deberá moderar las reuniones de la Junta de Ancianos. El Moderador y Vice-Moderador deberán ser responsables del proceso de liderazgo y visión para la Fraternidad, estando presentes en los eventos globales, enseñando y entrenando, enrolándose en un continuo aprendizaje, relacionándose con la comunidad, visitando y brindando asistencia a las Regiones, así como también en las relaciones ecuménicas, y la justicia social global.
(2) ANCIANO QUE SIRVE A UNA REGION: Deberá ser responsabilidad del Anciano que sirva a la Región facilitar la afirmación de los objetivos del ministerio Regional, facilitar la cooperación entre las iglesias, expedir materiales de recursos y servicios para las iglesias locales, asegurar la provisión del cuidado Pastoral, guía y consejería para los líderes pastorales, asegurar los sistemas de desahogo para el manejo de conflictos y la meditación, reservar iglesias locales para el reclutamiento y selección de liderazgo pastoral, asegurar las oportunidades para el desarrollo del liderazgo y la capacitación para el clérigo y los líderes laicos, facilitar esfuerzos estratégicos, en cooperación con las iglesias locales, encargarse del proceso para la afiliación de la iglesia y su responsabilidad, revisar el plan de conferencias Regionales, y moderar las Conferencias Regionales. El Anciano que sirva a una Región deberá vivir dentro de esa Región.
5 DISCIPLINA, RESPONSABILIDAD Y DESPIDOS: La FUICM no puede tolerar deslealtad, conducta inapropiada o abandono de deberes de parte de los Ancianos, y por lo tanto hace las siguientes provisiones para la responsabilidad, disciplina o destitución:
(1) RESPONSABILIDAD : Todos Los Ancianos, incluyendo al Moderador y Vice- Moderador, deberán ser responsables ante sus respectivas Regiones, la Junta de Ancianos, los Reglamentos de La FUICM, y el Código de Conducta de la FUICM y la Conferencia General. La Junta de Ancianos deberá dirigir evaluaciones bianuales de la efectividad de cada ministerio de Los Ancianos. La evaluación deberá incluir información de la Región a la que se va a servir.
(2) DISCIPLINA: Todos los cargos en contra de los Ancianos deben presentarse a la Junta de Ancianos por escrito firmados por un mínimo de un (1) miembro de los clérigos de cada diez (10) iglesias y por los delegados laicos representando a la mayoría de los votos de delegados laicos de cada diez (10) diferentes iglesias y pueden ser iniciados ya sea por clérigos o delegados laicos. El Anciano debe recibir noticia por escrito de los cargos y de inmediato se convierte en inactivo y si está asalariado, permanece completamente remunerado hasta el final de las disposiciones por estos cargos. El Anciano tiene el derecho de aparecer y presentarse en su propia defensa ante la Junta de Ancianos. La Junta de Ancianos entonces revisará los cargos, y con mayoría de votos de la junta completa, puede destituir al Anciano, o tomar otras medidas como lo consideren apropiadas. La única apelación de esta decisión de la Junta de Ancianos será ante la Conferencia General de la Fraternidad, y la notificación escrita de tal apelación se debe llenar ante el Moderador de la Junta de Ancianos dentro de los siguientes treinta (30) días.
(3) DESPIDOS: Si la Junta de Ancianos determina que un Anciano es incapaz o no desea cumplir las responsabilidades del puesto, la Junta de Ancianos puede, destituir al Anciano de su puesto por medio del voto de dos terceras (2/3) partes de la Junta de Ancianos.
3. JUNTA DE ADMINISTRACIÓN: La Junta de Administración es el grupo autorizado por la Conferencia General para llevar a cabo ordenadamente, los asuntos administrativos de la FUICM durante las Conferencias Generales. La Junta de Administración se compone de siete (7) personas designadas por la Junta de Ancianos para encargarse del manejo de las finanzas y operaciones de la FUICM y para servir como la corporación de la Junta de Directores, teniendo a su cargo todos los asuntos concernientes a los Artículos de Incorporación, todos los documentos de organización legal, propiedad, y finanzas de la FUICM. El período de desempeño para los miembros será de dos años.
a. DEBERES: será responsabilidad de la Junta de Administración asegurar que todas las políticas, programas, y prácticas de las oficinas de la FUICM apoyen las prioridades del ministerio establecidas por la Conferencia General y la Junta de Ancianos, para que sean responsables a las prioridades del ministerio, y para reflejar los ideales, valores, y visión de la FUICM. La Junta de Administración deberá aprobar, monitorear, y revisar el presupuesto de la FUICM y los presupuestos operacionales, determinar los salarios para los miembros de la Junta de Ancianos, seleccionar, guiar, apoyar, y evaluar al Director Ejecutivo, con la selección sujeta a ratificación por la Junta de Ancianos, traducir los ideales de la FUICM, valores, y visión en políticas para guiar al personal Ejecutivo y superior en sus actividades, trabajar con el Director Ejecutivo para desarrollar y monitorear planes a largo plazo, metas y objetivos para las oficinas de la FUICM, asegurar que las sedes de la FUICM y las Regiones tengan los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la misión y las metas, asegurar que todas sus decisiones y acciones cumplan los requisitos de la ética y de la ley, tanto civil como el reglamento de la FUICM y sus mandatos, asegurar que las sedes de la FUICM utilicen todos sus recursos, incluyendo gente y dinero, tan eficientemente como les sea posible, y elijan a los oficiales corporativos de la FUICM de entre los miembros de la Junta de Administración.
b. DISCIPLINA: La FUICM no puede tolerar deslealtad, conducta impropia, o abandono de deberes de parte de ningún miembro de la Junta de Administración y, por lo tanto, realizar las siguientes previsiones para disciplinar y destituir.
Si la Junta de Administración determina que uno de sus miembros es incapaz o no cumple con las responsabilidades del puesto, la Junta de Administración puede, por medio del voto de dos tercios (2/3) de toda la Junta de Administración, recomendar que la Junta de Ancianos destituya a ese miembro de su puesto. Se le debe notificar por escrito al miembro de los cargos, y que en ese momento, deja de desempeñar sus funciones. El miembro tiene el derecho de defenderse a sí mismo(a) ante la Junta de Ancianos. La Junta de Ancianos revisará los cargos, y, en base a la mayoría de votos de la Junta de Ancianos completa, puede destituir al miembro de la Junta de Administración o tomar cualquier otra acción que determine apropiada. La decisión de la Junta de Ancianos es definitiva.
4. CONSEJO MINISTERIAL LAICO: El Consejo Ministerial Laico es autorizado por la Conferencia General para fomentar la excelencia en el ministerio de los laicos a través de la colaboración en la evaluación de las necesidades y en el desarrollo de los recursos. El Consejo Ministerial Laico está compuesto de siete (7) personas; Moderador, Vice-Moderador elegidos por la Cámara Laical en la Conferencia General, cuatro (4) miembros laicos nombrados por la Junta de Ancianos y una persona en el staff responsable para el desarrollo de los recursos nombrado por el Director Ejecutivo. Para el propósito de la transición solamente, la persona en el staff nombrada por el Director Ejecutivo deberá ser nombrada por el Director de Desarrollo del Liderazgo.
a. TÉRMINO DEL OFICIO: El término del oficio del Moderador y Vice-Moderador del Consejo Ministerial Laico deberá ser por cuatro (4) años, alternados. El término del oficio para nombrar miembros deberá ser dos (2) años.
b. CUALIDADES: Los miembros del Consejo Ministerial Laico deberán ser miembros en buen estatus con la Fraternidad que, a discreción de la FUICM, tengan cualidades espirituales y de liderazgo, sean maduros, tengan sano juicio y un probado registro de habilidad. Serán tenidas en cuenta consideraciones para nombrar miembros con diversas perspectivas y capacidades complementarias.
c. ELECCIÓN DEL MODERADOR Y VICE-MODERADOR: La Junta de Ancianos debe designar un Comité Nominador del Consejo Ministerial Laico de cuatro (4) laicos y un (clérigo) que sean miembros en buen estatus con la Fraternidad. El Comité Nominador del Consejo Ministerial Laico deberá solicitar candidatos para cada posición vacante. Los individuos deben tener el derecho de presentar nombres al Comité Nominador del Consejo Ministerial Laico para su consideración. El Comité Nominador del Consejo Ministerial Laico debe revisar todos y cada uno de los candidatos y debe entonces presentar a la Cámara Laical de la Conferencia General dos (2) cualificados candidatos como nominados para cada oficio vacante. Las nominaciones desde el piso de la Conferencia General no serán aceptadas.
d. TRANSICIÓN: Para el propósito de la transición, el Moderador de la Comisión en el Laicado electo en la Conferencia General en el 2003 debe servir como el primer Moderador del Consejo Ministerial Laico; el término del oficio debe expirar en la Conferencia General del 2007. El Vice-Moderador de la Comisión en el Laicado electo en la Conferencia General del 2003 debe servir como primer Vice-Moderador del Consejo Ministerial Laico; el término del oficio debe expirar en la Conferencia General del 2005, cuando la Cámara Laical debe elegir un candidato cualificado para servir como Vice-Moderador hasta el 2009.
e. DEBERES: Deber ser responsabilidad del Consejo Ministerial Laico apoyar las prioridades ministeriales establecidas por la Conferencia General y la Junta de Ancianos, ser responsable de las prioridades del ministerio y reflejar los ideales, valores y visión de la FUICM. El Consejo Ministerial Laico debe ayudar con y participar en las reuniones de evaluación periódicas para determinar las necesidades de educación y espirituales del laicado en apoyo de las prioridades del ministerio de la FUICM. El Consejo Ministerial Laico, en colaboración con la Junta de Ancianos y el personal de la FUICM, debe considerar los resultados de la evaluación de las necesidades en orden a recomendar las prioridades para el desarrollo de los recursos específicos. El Consejo Ministerial Laico, con la Junta de Ancianos y el personal de la FUICM, debe trabajar para informar, apoyar y reconocer a los laicos que logran las prioridades del ministerio de la FUICM.
f. DISCIPLINA: La FUICM no puede tolerar lo que es, en discreción, deslealtad o conducta impropia o abandono de deberes de parte de los miembros del Consejo Ministerial Laico y, por consiguiente, tomar las siguientes provisiones para la disciplina o remoción: Si el Consejo Ministerial Laico determina que uno de sus miembros es incapaz o poco dispuesto a cumplir las responsabilidades de la posición, el Consejo Ministerial Laico puede, por dos tercios (2/3) de los votos de los miembros permanentes, remover ese miembro del Consejo Ministerial Laico.
g. VACANTES:
1. En caso de que este vacante el oficio de Moderador o Vice-Moderador, la Junta de Ancianos debe nombrar alguien que reúna la cualidades para llenar la vacante hasta la siguiente Conferencia General.
2. En caso de una vacante en una posición nombrada, la Junta de Ancianos debe nombrar alguien que reúna las cualidades para servir por el término que resta.
ARTICULO VI
A. MIEMBROS EN BUEN ESTATUS: Cualquier Cristiano bautizado puede llegar a ser miembro en buen estatus de la iglesia local. Una iglesia local tiene la autoridad de determinar cualquier criterio adicional para ganar y retener la membresía en esa iglesia local. Cualquier criterio adicional deberá estar de acuerdo con el Reglamento de la FUICM y debe ser compatible con los valores principales de la FUICM.
B. AMIGOS DE LA IGLESIA: Una iglesia local puede, si lo desea, aceptar en ella a personas que, por una razón u otra, sienten que no pueden convertirse en miembros regulares de la iglesia pero que apoyan los objetivos de la iglesia y quieren formar parte del trabajo de la iglesia. A tales personas se les denominará "Amigos de la Iglesia." Los amigos pueden servir en ciertos comités designados y pueden participar en todas las actividades de la iglesia. Los Amigos no pueden servir en el cuerpo administrativo de la iglesia local y no pueden votar en las juntas congregacionales. A los Amigos no se les considerará para determinar el número de Delegados Laicos que una iglesia local puede mandar a las juntas de la Conferencia General de la Fraternidad o a Conferencias Regionales.
C. DISCIPLINA: La FUICM no puede tolerar deslealtad o conducta inapropiada de parte de ninguno de sus miembros y amigos por lo tanto: el cuerpo administrativo de la iglesia local deberá desarrollar e implementar un procedimiento para tomar una acción disciplinaria apropiada, según sea necesario.
SERVICIOS DE LA IGLESIA
Cada cuerpo de iglesia local celebrará servicios de culto al público cada semana. Otros servicios de adoración se pueden celebrar de acuerdo al Pastor con la aprobación del cuerpo administrativo de la iglesia local. En cuanto a los servicios de adoración de los cuerpos de iglesias locales, el Sacramento de la Santa Comunión se ofrecerá en cada servicio semanal y también en los otros servicios según criterio del Pastor. El Santo Bautismo se puede administrar en cualquier servicio apropiado del cuerpo de la iglesia local - o en otra ocasión - a criterio del Pastor.
ARTICULO VIII
A. CONFERENCIA GENERAL Y JUBILEO MUNDIAL: Para el propósito de la transacción de asuntos la FUICM celebrará una Conferencia General bienal en cada año impar. Un Jubileo Mundial será celebrado junto con la Conferencia General con el propósito de adoración, celebración, educación, y entrenamiento. Juntas de grupos nacionales / regionales serán celebradas como parte del Jubileo.
El tiempo y lugar de Jubileo Mundial / Conferencia General serán anunciados en la Conferencia General / Jubileo Mundial previo. Se debe notificar por escrito a todos los cuerpos de iglesia noventa (90) días antes de la Conferencia General próxima.
La Conferencia General de la FUICM es aquel cuerpo que consiste de clérigos con credencial activos, y retirados, Ancianos, el Moderador del Consejo Ministerial Laico, Delegados Laicos, y el Líder Pastoral Interino de cada iglesia afiliada siempre que ese Líder Pastoral Interino sea un Miembro de la FUICM y los miembros de la Junta Administrativa que no sean clérigos o laicos delegados. La transacción de todos los negocios, excepto los asuntos de procedimientos, debe ser aprobada por un voto mayoritario aparte de los votos llevados por los Delegados Laicos, Líderes Pastorales Interinos, Ancianos Laicos, y el Moderador del Consejo Ministerial Laico y los miembros de la Junta Administrativa que no son clérigos o laicos delegados; y un voto mayoritario del clero con licencia. El quórum deberá consistir del veinte por ciento (20%) del número de personas laicas con derecho a voto en la Conferencia General de al menos dos tercios (2/3) de las Regiones y veinte por ciento (20%) del número de clérigos con licencia y derecho a voto en la Conferencia General de al menos dos tercios de las Regiones.
Todas las Conferencias Generales de la FUICM se pueden llevar a cabo por una petición hecha a la Junta de Ancianos por un cincuenta por ciento (50%) de todas esas personas con derecho a voto en la Conferencia General. La iniciación de esta petición puede ser ya sea por el clérigo o por el laico. Tales conferencias especiales deberán ser gobernadas por las mismas reglas que las de la Conferencia General con excepción de que se debe enviar una notificación por escrito a todos los clérigos acreditados y a todos los cuerpos con derecho a voto de las iglesias al menos con treinta (30) días de anterioridad a la conferencia especial. La naturaleza y el propósito de la conferencia especial debe especificarse en la petición y se debe notificar por escrito en la agenda de la confer